Recibe 150.000 euros de su indemnización por grabar su acoso

La diferencia entre grabar su acoso y no hacerlo ha sido muy sustanciosa para este trabajador. Descubre todos los detalles de este caso.

10 NOV 2016 · Lectura: min.
Recibe 150.000 euros de su indemnización por grabar su acoso

En nuestro artículo de hoy vamos a hablar sobre el acoso laboral y cuál puede ser una de las mejores formas de actuar contra el mismo por parte de los trabajadores, todo ello con base en la sentencia 331/2010, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se condena a una empresa a pagar más de 150.000 euros como indemnización por rescisión de contratoa un trabajador de 61 años que estaba sufriendo acoso laboral por parte del gerente para que se marchase de la misma.

En el caso que ocupa a la sentencia, la empresa, que se encuentra afectada por la mala situación económica, decide iniciar conversaciones con los empleados mayores de 61 años para ofrecerles el acceso a la jubilación parcial pero el demandante no acepta por considerarlo una merma en sus derechos económicos, aunque el resto de sus compañeros en las mismas circunstancias sí aceptan la oferta. Tras ello, el gerente empieza una campaña de acoso y derribo para conseguir que el trabajador decida abandonar la empresa renunciando por sí mismo. Ante este comportamiento la reacción de este trabajador es la mejor que puede tener cualquier trabajador en su situación, simplemente graba las conversaciones con su jefe para poder demostrar el acoso al que está siendo sometido.

Como ya dijimos en un artículo anterior, es legal grabar cualquier conversación en la que nosotros participemos y no es necesario ni recabar el permiso del otro interviniente ni tampoco informarle de que está siendo grabado, por lo que en los casos en los que se quiera demostrar la realidad de cualquier conversación esta es la solución más viable para ello. Como se suele decir, las palabras se las lleva el viento, y ante un juez sin una grabación será la palabra del jefe contra el trabajador, pero con la grabación tenemos la prueba más absoluta de la realidad de lo que ha pasado.

El acoso laboral está penado en el Código penal, el artículo 173.1 dice que "el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que,en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.". Todo ello en conexión con los artículos 10 y 15 de la Constitución Española en los que se consagra como derecho fundamental la integridad moral y la dignidad de la persona. En ese sentido la intención del empresario era la de atentar contra la dignidad del trabajador y crear un entorno hostil en el que el mismo se viese obligado a abandonar la empresa. Extractamos aquí de la propia sentencia las grabaciones que se transcribieron por ser las de más interés: "Si yo soy un tío crío y no te tengo cariño y quiero que te vayas digo, joder, Alfonso se muere aquí y mira que bien, ni coste de prejubilación ni nada y por lo tanto no voy a ayudar a salvarte, y hice (sic) todo lo contrario. Lo menos es que me dieras las gracias. Si no es por mí estabas en la tumba". El actor le contestó: "en parte me puse mal por ti". A lo que el empresario le dijo: "¿Te pegué? ¿Te agredí? Si no estás en condiciones de venir a trabajar si se entabla una conversación tensa, no vengas, date de baja". El actor le indica: "Estuvisteis persiguiéndome día tras día para que me prejubilara y os dije que me dejarais en paz, que no me sentía bien". "Hablamos contigo 3 veces porque tú sabes que a día de hoy eres un lastre".

Ante este comportamiento abusivo por parte del empleador, el trabajador solicita ante la jurisdicción laboral la extinción indemnizada de su contrato laboral debida a causas provocadas directa y exclusivamente por su empresario por la vía del artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo permite al trabajador rescindir el contrato por su propia voluntad ante un incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, que en este caso es el acoso laboral, y mantener los mismos derechos que si hubiera sido despedido de la empresa. De esta forma se obligó a la empresa en la citada sentencia a abonar la indemnización señalada para el despido improcedente, que dada la antigüedad del trabajador en este caso asciende a 153.468'42 euros, tope legal de 42 mensualidades, de conformidad con el art. 56 del ET , al que se remite el art 50, pues el trabajador llevaba en la empresa desde los años 60.

Por todo ello, en los casos en los que se esté sufriendo acoso laboral en el empresa en la que se trabaja, lo más recomendable siempre es que se proceda a la grabación de los comportamientos que consideramos que son abusivos para así poder demostrar los mismos ante la Justicia, pues actualmente cualquier teléfono móvil dispone de grabadora e incluso existen MP3 en el mercado muy pequeños y discretos que nos pueden proporcionar muchas horas de grabación por un precio muy bajo.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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1 Comentarios
  • Encarnación Santamaría Lozano

    ¿Cómo se llama al abogado que no lo incluye durante el juicio y al reclamar ante el organismo judicial superior sí lo incluye junto a otro documento fundamental sobre la veracidad del caso? Sentencia desfavorable que lo sigue siendo ya que contestan que lo tenía que haber metido durante el juicio. La perjudicada soy yo absolutamente y con posteriores actuaciones en contra mía por parte de la institución donde "trabajaba". De todas maneras había periciales médico-forenses, psiquiátrica, piscológicas, médicas, y testimoniales a mi favor. Por cierto no me dejaron asistir al juicio, me sacaron en volandas del mismo delante de todos (juez, fiscal, abogados). Nadie dijo nada.

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