¿Quieres solicitar la habilitación provisional en la Junta de Andalucia para emitir en TDT?

​La Proposición de Ley que permitirá la continuidad de las emisiones de TDT Local por parte de las empresas afectadas por la anulación del Concurso de TDT en Andalucía, ha salido publicado e

27 ENE 2021 · Lectura: min.
¿Quieres solicitar la habilitación provisional en la Junta de Andalucia para emitir en TDT?

Con ello se abre un período transitorio para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de televisivo de ámbito local, así los adjudicatarios de licencias ( Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 28 de julio de 2020) podrán ser habilitadas, con carácter transitorio, para la explotación de dicho servicio en la demarcación en la que hubieran obtenido licencia, conforme al régimen establecido en la presente ley.

La habilitación provisional se concederá en virtud de resolución de la Dirección General de Comunicación Social, previa solicitud presentada por las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el apartado 1, dirigida al mencionado órgano directivo a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la que dichas personas manifiesten la decisión de acogerse a dicha habilitación y concreten la demarcación en la que se va a proceder al ejercicio efectivo de la habilitación, pudiendo hacerlo en todas aquellas demarcaciones en las que hubieran obtenido licencia.

Existe el plazo de 1 mes para solicitar la habilitación provisional para seguir emitiendo, hasta que convoquen el concurso dentro de 3 meses tal y como se recoge en la Disposición adicional Primera:

Disposición adicional primera. Concurso para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial de ámbito local en Andalucía.

1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 60 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, se convocará concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía para la emisión de programación en abierto, en aquellas demarcaciones territoriales andaluzas donde la adjudicación por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2020 fue anulada judicialmente, así como de aquellas licencias para prestar dicho servicio que estuvieran vacantes en el momento de la convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras de dicho concurso, el otorgamiento de licencias se regirá por la normativa básica estatal, la Ley Audiovisual de Andalucía, y supletoriamente por la legislación patrimonial del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Escrito por

Díez & Romeo Abogados

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