¿Qué pasa si quiero abandonar una sociedad del todo?
En la Ley de Sociedades de Capital, entre los derechos de los socios figura la posibilidad de que estos, de forma voluntaria, decidan abandonar la sociedad y romper los vínculos existentes.
Este derecho basa su importancia en aquellos casos en los que el socio en cuestión no pueda vender su cuota de participación, pero quiera salir de la sociedad por unas determinadas razones, tasadas legalmente. Es decir, funciona como una forma de defender los derechos de los socios frente al resto de socios o la sociedad misma.
El mecanismo es muy sencillo, para la salida del socio se deberá de valorar a precio de mercado el valor de la participación del saliente y la sociedad debe de pagarle ese importe en concepto de prima de salida. Tras esto debe reducir en esa misma cantidad el valor de su capital social.
Tras la reforma operada por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, a las causas ya contempladas legalmente para la separación de los socios, se añadió la posibilidad de que un socio solicitara esta separación cuando, en contra de su voto, la sociedad no acordara el reparto en concepto de dividendos de al menos un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social de la compañía en el ejercicio anterior, siempre y cuando se trate de sociedades mercantiles no cotizadas y con más de 5 años de existencia.
Sin embargo, esta reforma añadida por el artículo 348.bis, y que tendría que haber entrado en vigor el día 2 de octubre de 2011, ha sido suspendida en reiteradas ocasiones hasta, finalmente, haber entrado en vigor el pasado 1 de enero de este año. Tras siete meses desde su vigencia, las opiniones sobre el mismo siguen siendo muy dispares, hay gente a la que le plantea dudas por el hecho de que con su uso ciertos socios puedan forzar el reparto de dividendos bajo la amenaza de descapitalización de la empresa que supone su salida, también los hay que se plantean qué es lo que realmente da lugar al surgimiento del derecho, es decir qué son los "beneficios propios de la explotación del objeto social". Lo cual tiene una importancia capital, dado que es el hecho generador del derecho a la separación.
Sin embargo, todo lo que aquí podamos explicar sobre las grandes dudas que surgen ante su eventual aplicación, en este momento serán teorías que podrán ir mejor o peor encaminadas, pero que no se resolverán hasta tanto no exista jurisprudencia que lo aclare, para lo que debe de pasar bastante más que unos meses desde su vigencia. El problema aquí es, que se trata de un novedoso concepto, que según con quién hables opina una u otra cosa diferente, por ello, llegará el caso en el que un socio decida usar el artículo para separarse de la sociedad, y si la sociedad no está de acuerdo, ahí será cuando tras el oportuno procedimiento judicial, se siente una jurisprudencia con la que por fin entender cómo va a funcionar este artículo en la práctica. Mientras tanto, no nos queda más que teorizar sobre su posible aplicación.