¿Qué pasa con el régimen de visitas cuando se impugna la filiación?

Hoy vamos a revisar una circunstancia bastante especial en cuánto al derecho a la custodia y a las visitas, el de aquél que se creyó el progenitor pero que resultó no serlo.

28 OCT 2019 · Lectura: min.
¿Qué pasa con el régimen de visitas cuando se impugna la filiación?

Imaginemos la siguiente circunstancia, una familia que se rompe porque se descubre que ha existido una infidelidad de la madre y que el marido, que creía de buena fe ser el progenitor de las hijas del matrimonio, descubre que no lo es.

Este es el caso de la sentencia 126/2019, de 1 de marzo, del Tribunal Supremo en la que se discute si el que otrora se consideraba padre de la menor, y que goza de un régimen de visitas con respecto a ella, sigue teniendo tal derecho a pesar de haberse declarado en un procedimiento de impugnación de paternidad que no es el padre biológico de la misma, aunque si lo es de la otra menor. Estamos hablando de una menor que desde su nacimiento había sido considerada como hija del matrimonio y que tiene establecida una relación de filiación con aquél a quien ella consideraba su padre, y viceversa, por lo que el Tribunal se pregunta si la circunstancia de no ser su progenitor biológico es suficiente para alterar tanto su vida y extinguir sin más la vinculación afectiva de ambos. 

El artículo 160 de nuestro Código Civil, tras la reforma operada por la Ley 26/2015, respecto de abuelos, entre hermanos y otros parientes y allegados, contempla la posibilidad de establecer un régimen de visitas para determinadas personas diferentes de los progenitores, que así lo soliciten, y en este caso podemos considerar al que se tenía por padre durante los tres primeros años de la vida de la menor como una persona allegada a ella. De esta forma, el mantenimiento del derecho de visitas viene avalado en pro del denominado interés del menor, más aun teniendo en cuenta la unión existente entre ambas hermanas que se vería desfavorecida por el hecho de la separación en los momentos en los que la otra menor debe de pasar con su padre. Además, en el caso se realizó un informe o valoración psicosocial que llega a afirmar que la forma brusca de ruptura de relaciones de la menor con el que tuvo como padre en los tres primeros años de su vida, ha sido un error, pues no se les ha dado tiempo para que tanto ella como su hermana se adaptasen a la nueva situación. Añade que "lo más recomendable hubiese sido darle tiempo para que puedan asimilar los cambios y construir su relación sin cortar los lazos con quien para ella era realmente su padre".

Además, de cara al futuro, informa que "Desde el punto de vista psicológico, la supresión radical de las visitas y comunicaciones con uno de sus principales referentes afectivos no puede suponer ninguna ventaja, sino todo lo contrario. Destacar que en la entrevista mantenida con Flora, la menor informó que no sabía por qué había dejado de acudir junto con su hermana a DIRECCION001, informándonos que tenía ganas de ir. Creemos que todos los implicados deberían dejar a tras sus rencillas y problemas pensar en el beneficio de la menor, que pasa por relacionarse con todas las figuras afectas que son importantes para ella. Dicha relación debería ser, negociada y adecuada a la nueva situación".  

Por ello, termina la sentencia desestimando el recurso de la madre y confirmando la sentencia recurrida que fijaba cómo régimen de visitas de la menor, el mismo que el de su hermana, pero con unas pequeñas adaptaciones, como es la supresión de las visitas intersemanales, esto es, fines de semana alternos y mitad de los periodos vacacionales, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que se puedan establecer en el futuro si se produjera una variación sustancial de las circunstancias que aconsejara tal modificación en interés del beneficio de la menor

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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