¿Qué hacer si el banco te ejecuta la hipoteca?

En fecha 14 de Marzo de 2013 se produjo un revulsivo en los procedimientos de ejecución hipotecaria de nuestro país. Hasta ese momento si un ciudadano no podía pagar regularmente las cuota

15 ABR 2015 · Lectura: min.
¿Qué hacer si el banco te ejecuta la hipoteca?

En fecha 14 de Marzo de 2013 se produjo un revulsivo en los procedimientos de ejecución hipotecaria de nuestro país.

Hasta ese momento si un ciudadano no podía pagar regularmente las cuotas de su hipoteca y el Banco iniciaba el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria al ciudadano "ejecutado" no le quedaba otra que "agachar la cabeza" y asistir como espectador pasivo al avance del procedimiento que, lamentablemente, desembocaba en la pérdida de su vivienda.

Sin embargo, hoy día, este panorama ha cambiado.

EAE Abogados analiza a través de este post las modificaciones habidas en el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las nuevas opciones de las que dispone eldeudor hipotecario para defender su vivienda.

¿Qué pasó el 14 de marzo de 2013?

Hasta el 14 de Marzo de 2013 la regulación procesal española no permitía que el consumidor que recibía la temida "ejecución hipotecaria" sobre su vivienda defendiera su casa más allá del caso en que hubiera pagado o pagara la deuda.

Sin embargo, cuando esta regulación procesal fue puesta en conocimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona el mismo no pudo más que dictar la Sentencia de 14 de Marzo de 2014 en la que "echa un rapapolvos" a la legislación española por vulnerar la Directiva Comunitaria 93/13 sobre clausulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Esta "regañina comunitaria" a España tuvo lugar porque nuestra regulación procesal no permitía proteger con carácter efectivo los derechos de los consumidores por dos razones:

En primer lugar, por no permitir al consumidor afectado que se oponga a la ejecución hipotecaria despachada alegando la existencia de clausulas abusivasen el préstamo hipotecario ni al juez apreciar su existencia de oficio si es necesario.

Y en segundo lugar, por no permitir la paralización del procedimiento de ejecución hipotecaria en los casos en que el consumidor acude por su cuenta a la justicia interponiendo un procedimiento declarativo para que un juez declare que en su préstamo hipotecario existen clausulas abusivas y elimine la aplicación de las mismas.

Así pues, como consecuencia de esta importante Sentencia el gobierno se vio compelido a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil incluyendo la posibilidad de que el deudor hipotecario se oponga a la ejecución despachada alegando la existencia de clausulas abusivas.

Sin embargo, esta necesaria modificación fue, tal y como nos tienen acostumbrados, incompleta: no se estipuló la paralización del procedimiento de ejecución hipotecaria en los casos en que exista un procedimiento declarativo en que se estén discutiendo las clausulas abusivas del préstamo hipotecario.

En estos casos, de no paralizarse por el juez la ejecución hipotecaria se está nuevamente desprotegiendo el interés económico y jurídico del consumidor. Pensemos el caso en que el consumidor interpone la demanda antes que la ejecución hipotecaria el Banco. ¿Qué sucede en estos casos? ¿Debe el juzgado despachar ejecución y obligar al consumidor a oponerse en el procedimiento ejecutivo con los gastos que ello conlleva? ¿Quién resuelve sobre el carácter abusivo de estas clausulas? ¿El juzgado de la ejecución o el del procedimiento declarativo?

De esta manera, aún quedan muchas cuestiones en el tintero por resolver en relación con las clausulas abusivas y los préstamos hipotecarios. Habrá que estar atento a la práctica diaria de nuestros tribunales al respecto.

Con la reforma legal ¿qué posibilidades tiene el consumidor al que le notifiquen que el banco está ejecutando la hipoteca?

El consumidor al que el Banco le ejecuta la hipoteca constituida sobre su vivienda habitual puede:

- No hacer nada y confiar en la buena praxis del Juzgado que tramita la ejecución. En este caso el procedimiento seguirá su curso con mayor o menor celeridad y finalizará con la subasta y adjudicación de la finca hipotecada. Es decir, el consumidor perderá su casa.

- "Enervar la acción" pagando las cuotas impagadas hasta la fecha del pago, losintereses de demora que se devenguen hasta el pago y las costas judiciales que se tasen por el juzgado.

De esta manera el préstamo se "rehabilitará" y continuará vigente, dejando sin efecto el procedimiento de ejecución hipotecaria que se archivará.

La posibilidad de "enervar la acción" la tiene el consumidor hasta la fecha de la subasta y se puede hacer una vez cada tres años.

- Oponerse a la ejecución hipotecaria despachada por alguno de los motivos previstos en la ley. Estos motivos son los siguientes:

1º. Porque la cuantía no es correcta.

2º. Porque el préstamo contiene clausulas abusivas. Entre las clausulas abusivas que pueden fundamentar la oposición encontramos el IRPH, la clausula suelo, los intereses de demora, la clausula de vencimiento de anticipado, las comisiones, gastos de devolución... La totalidad de las escrituras hipotecarias contienen alguna de estas clausulas sino todas.

¿Es aconsejable oponerse a la ejecución hipotecaria?

En EAE Abogados entendemos que en la mayoría de los casos sí, sin duda.

EAE Abogados considera que mediante la oposición a la ejecución hipotecaria se puede conseguir rebajar el importe de la deuda reclamada por el Banco e, incluso, queel juez archive el procedimiento ejecutivo iniciado por el Banco. Si se archiva el procedimiento, el Banco no podrá volver a ejecutar la hipoteca, sin perjuicio del derecho que le asiste a reclamar las cantidades que se le adeuden.

Y lo más importante, hay muchas posibilidades de que la oposición a la ejecución hipotecaria te salga GRATIS. Son numerosas las resoluciones judiciales que condenan al Banco a abonar las "costas" de tu abogado y procurador.

Si el Banco está ejecutando la hipoteca constituida sobre tu vivienda, no dudes más, contacta con nosotros y un equipo altamente especializado en Derecho de Consumo Bancario estudiará tu caso sin compromiso.

En EAE Abogados, ¡solucionamos tus problemas!

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1 Comentarios
  • carlos

    Que ocurre si después de 9 años en 1ª Instancia con 18 cláusulas abusivas y titulización de la hipoteca desde el año siguiente a la compra, resulta que el Juez (aun con la directiva europea que le permite revisar de oficio las cláusulas abusivas, no lo hace y pierdo), además, también pierdo cuando solicito la nulidad de actuaciones por falta de legitimidad activa del banco por no ser el verdadero acreedor. Ahora ha pasado a la Audiencia Provincial, esperemos que lo miren un poco, porque me parece tremendo que pase todo por alto.