¿Qué es y qué no es acoso sexual laboral?

En este artículo hablaremos sobre los límites del acoso sexual laboral. ¡Comparte con quien le pueda interesar!

2 MAY 2017 · Lectura: min.
¿Qué es y qué no es acoso sexual laboral?

Dice el artículo 184 del Código Penal que el acoso sexual laboral es la solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, cuando con tal comportamiento se provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Y esta definición legal parece quedarse un poco anticuada ya, pues ¿no sería acoso sexual si no hay solicitud de favor sexual? ¿Qué pasa entonces en los casos en los que existen comentarios o gestos obscenos hacia la víctima pero que no representan la solicitud de nada?

A esto es a lo que el Ministerio de Sanidad, a través del Instituto de la Mujer, pretende dar respuesta con su ampliación del concepto de acoso sexual laboral a cualquier comportamiento, ya sea verbal o físico, que tenga contenido o carácter sexual, por lo que ya no nos encontramos en la sola esfera de la solicitud de favores sexuales, sino que cualquier insinuación o piropeo (de carácter sexual) que no sea deseado por la víctima constituye este tipo de acoso.

Sin embargo, aquí nos encontramos con un problema, que es de que el Derecho Penal es restrictivo en su esencia, y por ende puede que ciertos jueces o tribunales entiendan que al no estar definido así en el Código Penal no puede considerarse un delito comportamientos tales como un masaje no deseado, por ejemplo. Además, ante esta ampliación podríamos llegar a un extremo no querido por el legislador y es, por ejemplo, que un simple coqueteo mal recibido acabe convirtiéndose en una demanda por acoso sexual en el ámbito laboral, cuando las intenciones del emisor estaban muy lejos de acosar al receptor; oque alguien demasiado afectivo con los compañeros acabe siendo demandado por acoso sexual por el simple hecho de ir dando besos y abrazos a todo el que se cruza.

Ante esto, el criteriopara diferenciar el acoso sexual de aquellos comportamientos que no lo son empieza a ser difuso y puede estar al arbitrio del juez, lo que es algoabsolutamente inaceptable, dadas las condiciones de inseguridad jurídica que ello conllevaría. Por lo que en este caso, mi punto de vista es el de que debe de actualizarse legalmente el concepto de acoso sexual, incluyendo en nuestro Código Penal una definición más amplia del delito en la que se puedan incluir todo tipo de conductas quesean objetiva yclaramente sexuales, no deseadas por la víctima y que le coloquen en una situación intimidatoria u hostil, ya sea objetiva o subjetivamente. Incluir también la subjetividad en estos casos es importante, pues por ejemplo puede que un jefe tenga la costumbre de dar una palmadita en el trasero a todos sus trabajadores, pero si uno de ellos se niega no tiene porque seguir soportando ese comportamiento, por muy normal que lo vean el resto de empleados.

En cualquier caso, conviene recordar que igualmente todos estos comportamientos quedarían siempre y en todo caso incluidos en el artículo 173 del Código Penal, que castiga todos aquellos comportamientos en los que se inflija a la otra persona un trato degradante y humillante, menoscabando su integridad moral o que supongan grave acoso contra la víctima.

En conclusión, actualmente el concepto de qué es y qué no es acoso sexual legalmente está desactualizado con respecto a lo que se considera acoso sexual socialmente. Debido a esta desactualización, los legisladores deberían de tener en cuenta este tema tan importante e intentar modificarlo con la idea de que pueda acoger en su tipo determinados comportamientos como comentarios o gestos obscenos, tocamientos indebidos o cualquier otro comportamiento de índole sexual que, aún no comportando una solicitud de favor sexual, crea una situación de incomodidad para la persona que la percibe y que no es deseada por ella. Mientras tanto, siempre nos queda la vía de utilizar el artículo 173 del Código Penal y tratarlo como un acoso contra la integridad moral en el ámbito laboral.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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2 Comentarios
  • Toni Segarra

    El acosador sexual, sólo tiene una excusa: decir que no se daba cuenta que estaba acosando. Pero, uno vez se ha dado cuenta, ¿por qué sigue acosando? Porque vive en desorden, abrumado por los problemas, buscando algo que le consuele de su amargura, de su mísera manera de vivir. Por eso, cuando más dolor tiene, más miserable es, más deseo sexual tiene.

  • Christian Parra

    En un futuro, hasta las miradas serán tipificadas. Y el individuo desaparecerá en un mero organismo teledirigido.

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