¿Qué es la situación nacional de empleo?

Requisitos para obtener permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena en España - situación nacional de empleo

13 ENE 2021 · Lectura: min.
¿Qué es la situación nacional de empleo?

Podemos decir que, según la normativa española sobre Derecho de Extranjería, existen cuatro grandes regímenes de extranjería:

-El régimen general, conformado por la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y por su Reglamento de extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011.

-El régimen comunitario, que será de aplicación a los ciudadanos europeos (también a los nacionales de Noruega, Suiza, Liechtenstein e Islandia a pesar de que estos paíes no forman parte de la Unión Europea) y a sus familiares (aunque estos sean nacionales de un tercer Estado - no europeo).

- El régimen de la Ley 14/2013 de emprendedores, que regula permisos como la autorización para profesionales altamente cualificados, permisos intra-empresariales, o el de inversores, entre otros.

- El régimen de la protección internacional, donde vienen reguladas las figuras del asilo, la protección subsidiaria o el permiso de razones humanitarias.

Teniendo claro este esquema, vamos a centrarnos hoy en el régimen general, y concretamente, en la llamada "situación nacional de empleo". Muchos ciudadanos extranjeros (no europeos) que vienen a nuestro país quieren obtener su permiso de trabajo, y resulta probable que tengan que sortear el obstáculo de la "situación nacional de empleo".

Pero, ¿de qué hablamos cuando nos referimos a este concepto? Pues bien, es un indicador o un parámetro que permite a la Administración Pública española valorar cuándo es posible otorgar un permiso de trabajo a un ciudadano extranjero no europeo, valorando, precisamente, si la situación del mercado de trabajo español permite absorber o admitir a más trabajadores extranjeros por cuenta ajena. Con ello, lo que se pretende es establecer una especie de filtro para velar por que los permisos de trabajo que se otorguen, se concedan verdaderamente para puestos de trabajo que no son de fácil cobertura habida cuenta de los demandantes de empleo preexistentes en el mercado laboral español.

La valoración de la situación nacional de empleo corresponde en todo caso al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y a los servicios públicos de empleo autonómicos.

Una vez sabemos esto, muchos extranjeros se preguntan, ¿cómo puedo hacer para que las autoridades españolas valoren que el puesto de trabajo que pretendo desarrollar en España es acorde a la situación nacional de empleo?

Pues bien, existen, esencialmelnte, dos formas de acreditar que el puesto de trabajo que un extranjero pretende desarrollar (y con base en el cual va a solicitar el permiso de trabajo) es acorde con la situación nacional de empleo:

1-El catálogo de ocupaciones de díficil cobertura: Estos catálogos se elaboran de manera trimestral y cada provincia española tiene el suyo propio. Así, a título de ejemplo, si nos fijamos por ejemplo en el catálogo para la Comunidad de Madrid relativo al 4º trimestre de 2020, observamos entre los puestos de díficil cobertura los de frigoristas navales, entrenadores deportivos o deportistas profesionales, entre otros.

2-Ahora bien, si observamos que el trabajo que pretendemos desarrollar en España como extranjeros no se encuentra en el listado de ocupaciones de díficil cobertura, tendremos que obtener, antes de solicitar el permiso de trabajo a la Oficina de Extranjería, un certificado de insuficiencia de demandantes de empleo, emitido por el servicio público de empleo autonómico.

En este punto, y en resumen, la empresa presentaría ante el servicio público de empleo la vacante o puesto de trabajo que pretende cubrir, y tras un proceso en el que la empresa tendrá que justificar por qué los posibles trabajadores enviados por el servicio público de empleo no son adecuados para el puesto de trabajo concreto, dicho organismo público emitirá el certificado de insuficiencia acreditando (o no) que existe insuficiencia de demandantes de empleo para ese puesto de trabajo.

Aunque este certificado de insuficiencia no es vinculante para la Oficina de Extranjería a la hora de conceder el permiso de trabajo, no cabe duda de que tiene un peso bastante importante.

3-Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo para aquellos extranjeros que sean nacionales de países con los que España haya firmado un Acuerdo internacional a estos efectos. Nos estamos refiriendo a los ciudadanos de Chile y de Perú, por lo que si eres chileno/a o peruano/a, ¡enhorabuena! si quieres trabajar en España, te será más fácil obtener el permiso de trabajo como empleado.

No obstante, además de estas dos vías (tres, si eres nacional de Chile o de Perú), el artículo 40 de la Ley 4/2000 señala una serie de supuestos en los que tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo de cara a contratar a trabajadores extranjeros no europeos. Entre otros supuestos, tenemos:

* Los que hubieran sido reconocidos como refugiados o apátridas;

*Los extranjeros nacidos y residentes en España;

* Los hijos o nietos de español de origen;

* Los familiares reagrupados en edad laboral, etc....

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