¿Qué es la mediación?
Hoy queremos hablar de un procedimiento de resolución de conflictos que es bastante desconocido, la mediación. ¿Qué es? ¿En qué casos puede recurrirse a ella?
La mediación en España está regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuyo objetivo es el de conseguir implantar un sistema alternativo de resolución de conflictos entre los ciudadanos, capaz de hacer llegar a las partes a una solución de mutuo acuerdo que termine siendo satisfactoria para ambas, evitando los costes económicos y personales de un procedimiento judicial.
Debe de distinguirse la mediación de la vía arbitral, procedimiento en el que las partes se someten a la decisión de un tercero, árbitro, que será el que resolverá el conflicto imponiendo la solución que considere equitativa mediante un laudo arbitral, con una validez jurídica muy similar a la de una sentencia, ya que incluso se puede solicitar directamente la ejecución del mismo sin pasar por un proceso judicial.
En cuanto a la mediación, el propio legislador manifiesta en el Preámbulo de la Ley que la regula que "El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes. El régimen que contiene la Ley se basa en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, cuya voluntad, expresada en el acuerdo que la pone fin, podrá tener la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública."
Hemos de puntualizar que la Ley de la que hoy hablamos solo es aplicable a los asuntos civiles y mercantiles, quedando fuera de su ámbito de aplicación cualquier mediación de tipo penal, laboral o con las Administraciones públicas.
Este procedimiento es siempre voluntario, por lo que aun existiendo un pacto por escrito que exprese el compromiso de las partes a someter a mediación las controversias surgidas entre ellos, la única obligación que tendrán será la de intentar el procedimiento pactado de buena fe. En ningún caso las partes están obligadas a permanecer en el procedimiento ni a llegar a un acuerdo, por lo que,si así lo desean, siempre podrán interrumpirlo y acudir a la jurisdicción ordinaria, o a un procedimiento arbitral. Si bien es cierto que, mientras que la mediación se encuentre activa, ésta impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a la misma, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria frente a la demanda.
Las partes intervendrán con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio de sus posiciones, y por supuesto, se deberá de respetar el punto de vista que expresen, por lo que el mediador nunca puede actuar en perjuicio de los intereses de ninguna de ellas. Es decir, debe de mantener siempre una neutralidad que simplemente guíe a las partes a encontrar y desarrollar por sí mismas el acuerdo de mediación.
El procedimiento se iniciará de común acuerdo entre las partes, o por solicitud de una de las partes en cumplimiento del pacto previo de sometimiento a la mediación. La solicitud se formulará ante las instituciones de mediación o, ante el mediador propuesto por una de las partes a las demás o ya designado por ellas previamente. Tras ello se desarrollarán las correspondientes sesiones tendentes a lograr el acuerdo. Su finalización podrá darse cuando se alcance un acuerdo, por expiración del plazo prefijado por las partes sin que se haya logrado el acuerdo, o bien porque todas, o algunas de las partes, decidan ejercer su derecho a dar por terminadas las negociaciones; circunstancias que se harán constar en el acta final.
En el caso de que se haya logrado el acuerdo, si las partes así lo desean, podrán elevarlo a público mediante escritura ante notario. Además, cuando el dicho acuerdo se hubiera alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estas dos posibilidades otorgarán al acuerdo los mismos efectos ejecutorios de los que goza una sentencia judicial firme o un laudo arbitral, pudiendo solicitarse directamente su ejecución mediante el proceso de ejecución forzosa regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.