¿Qué es el abuso sexual?

En nuestro artículo de hoy vamos a analizar el delito de abuso sexual tal y como se encuentra configurado en nuestro Código Penal a día de hoy.

7 FEB 2019 · Última modificación: 7 OCT 2019 · Lectura: min.
¿Qué es el abuso sexual?

Para poder hablar del abuso sexual como delito castigado por el artículo 181 de nuestro Código Penal (CP), hemos de analizar cuáles son los requisitos exigidos por la doctrina del Tribunal Supremo para que se aplique el tipo. Pero antes de ello, queremos recordar que el tenor literal del artículo 181 CP dice que, “el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual”. Como podemos ver, la conducta tipificada en nuestro derecho penal, consiste básicamente en atentar contra la libertad sexual de otra persona, sin que se haga con violencia o intimidación. 

Para ver qué requisitos exige la doctrina para considerar que, efectivamente, se ha atentado contra esa libertad o indemnidad sexual de otra persona, vamos a acudir a la reciente sentencia de 26 de julio de 2018, del Tribunal Supremo. En ella se nos presenta el caso de una mujer que se encontraba en un bar con su marido y otros amigos, cuando en un momento dado fue al baño, otro hombre que allí se encontraba la siguió. Estando ya en la zona de aseos, el mismo insistió en abrirle la puerta y acceder al interior con ella, a lo que ella se negó. Finalmente, intentando coger la llave del servicio de señoras, le rozó momentáneamente en la zona del pecho y la cintura. Ante este comportamiento, la mujer afectada presentó una denuncia y tanto el Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial absolvieron al acusado al considerar que el comportamiento denunciado no revestía la suficiente entidad como para ser considerado como un delito de abuso sexual. 

El Tribunal Supremo mantiene la absolución del acusado habida cuenta de que dados los hechos probados (que no pueden ya revisarse en esta instancia), los mismos son insuficientes para aplicar el tipo de abuso sexual pretendido por la denunciante, y para poder fundamentar una condena por este delito, el Tribunal tendría que completar el desarrollo de los hechos probados con otros elementos derivados de la prueba practicada y que llevaran inequívocamente a que existió una significación sexual en los mismos, cosa que no es posible ya en esta instancia. 

Sin embargo, y para futuras ocasiones, decide sentar doctrina sobre qué ha de considerarse como abusos sexuales diciendo que, para que exista un ataque a la libertad sexual de la persona que sufre los presuntos abusos sexuales debe de existir una acción que implique un contacto corporal no consentido y con significación sexual, en el que concurra el ánimo tendencial de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena, pues este delito puede ser castigado con pena privativa de libertad de uno a tres años o con pena de multa 18 a 24 meses. 

En conclusión, para que en el caso examinado por la sentencia hubiese sido posible una condena por un delito de abusos sexuales se tendría que haber podido demostrar el ánimo tendencial de obtener una satisfacción sexual mediante el roce del pecho y la cintura de la denunciante, por leve y momentáneo que este hubiera sido. 

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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