¿Qué diferencia hay entre donativo, inversión y cobro en especie?

¿Qué diferencia hay entre donativo, inversión y cobro en especie?

27 DIC 2017 · Lectura: min.
¿Qué diferencia hay entre donativo, inversión y cobro en especie?

Estamos cerca del comienzo de un nuevo año, y con su llegada, merece la pena empezar a planificar la fiscalidad del mismo. Existen ciertas opciones que se pueden llevar a la práctica para conseguir una rebaja en el impuesto, por supuesto, de forma legal.

Opciones como pactar el cobro en especie de un porcentaje del salario, contratar un plan de pensiones, invertir en empresas de nueva creación, realizar donativos a ciertas entidades solidarias sin ánimo de lucro o apuntarse a un sindicato o colegio profesional, son algunas de las medidas por las que podemos optar para deducir unos euros de los impuestos que nos correspondería pagar.

Hoy vamos a hablar concretamente de tres de ellas, el donativo, la inversión y el cobro en especie. Tres cosas muy dispares entre sí, pero con un mismo fin.

La primera de ellas, el donativo, es una cantidad que se dedica a una entidad o fundación sin fines lucrativos, como puede ser una Hermandad de Semana Santa, una asociación declarada de utilidad pública, o incluso una federación deportiva, siempre que cumplan ciertos requisitos. Esta cantidad simplemente se regala a esa entidad y no se recibe nada a cambio ni se espera una devolución de la cantidad donada. En caso de duda, se puede preguntar en la asociación correspondiente si disponen del certificado que hace deducible la donación. En concreto, la cantidad a deducir por este concepto ascenderá al 70 por ciento de los primeros 150 euros, y en el resto se aplicará un porcentaje del 30%, o del 35% en el caso de que se hayan realizado donaciones a esa misma entidad en los dos años anteriores y por importe igual o menor al de este año.

La segunda posibilidad llega de la mano de la inversión, que puede derivarse en diferentes formas, como la inversión en un plan de pensiones o la inversión en una empresa de reciente creación, por ejemplo. La inversión, por su parte, sí conlleva una prestación a cambio de la entrega del dinero, la devolución del capital invertido junto a unos intereses pactados en el momento de la jubilación, en el primer caso, o recibir acciones de la empresa en el segundo. En el caso de la inversión en empresas de reciente creación, se trata de una deducción muy interesante, ya que permite deducir el 20 por ciento deinversiones de hasta 50.000 euros anuales. En el caso de los fondos de pensiones, la cantidad máxima se limita al 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo, y en todo caso 8.000 euros anuales, y se reduce directamente de la base imponible. Es decir, las cantidades invertidas en un plan de pensiones se restan directamente de los rendimientos que hayamos obtenido durante el año (base imponible del impuesto).

Por último, el cobro en especie no es precisamente una cantidad que nosotros damos, sino todo lo contrario, una cantidad que nosotros recibimos. El cobro del salario en especie nunca puede superar el 30 por ciento del sueldo mensual. Según la Agencia Tributaria constituyen rendimientos del trabajo en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, siempre que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria. Dentro también están la prestación de servicios de educación a los hijos de los empleados en centros autorizados, como la guardería; gastos de transporte; cheques de comedores o cantinas; e incluso el uso de viviendas. En este caso, como es una amplía variedad la que se incluye, dependerá del bien o servicio su tratamiento fiscalpero, en cualquier caso, podemos decir que muchos de estos están excluidos de la base imponible de la renta, por lo que nos conseguirán un pequeño ahorro fiscal en nuestras declaraciones.

Como vemos, hay muchas posibilidades de pagar menos impuestos, por ello conviene estar bien informados y ejercer una correcta planificación fiscal que nos permita aprovechar al máximo las deducciones y reducciones que la legislación pone a nuestro alcance.

abogados
Linkedin
Escrito por

Jennifer Alarcón

Deja tu comentario

últimos artículos sobre actualidad