¿Qué debo tener en cuenta si quiero abrir un bufete?

Montar un bufete de abogados no es mucho más difícil que montar cualquier otro negocio. Te despejamos las dudas

5 DIC 2017 · Lectura: min.
¿Qué debo tener en cuenta si quiero abrir un bufete?

Ya eres Graduado en Derecho, has hecho el pertinente Máster para acceder a la abogacía e incluso has estado un tiempo trabajando en prácticas para un despacho de abogados. Crees que ha llegado el momento de seguir tu propio camino y abrir un bufete por tu cuenta, aunque te asaltan miles de dudas al respecto, ¿qué debes tener en cuenta para montar tu negocio?, ¿cuál es la mejor opción, sólo o con otro socio?, ¿puedes abrirlo en tu propia casa? Hoy intentaremos guiar un poco tus zozobras para que encamines tu nuevo futuro.

Montar un bufete de abogados no es mucho más difícil que montar cualquier otro negocio, en realidad todos son bastante similares, sobre todo en cuanto a obligaciones fiscales se refiere, aunque luego pueden existir diversidades según el ramo elegido, por ejemplo, para abrir un bufete de abogados no necesitas los mismos permisos del ayuntamiento que para abrir una panadería.

Lo primero de todo es decidir qué forma quieres que tenga tu empresa, pues no es lo mismo formar una sociedad civil, que una mercantil, tampoco es lo mismo si simplemente ejerces como autónomo, sin montar una sociedad que respalde la actividad. Hay veces en las que varios abogados nóveles deciden unirse para minimizar los gastos que supone el inicio de la actividad, por ejemplo, alquiler de local, luz, Internet, bases de datos, etc. En estos casos hay que estudiar muy bien el régimen jurídico que va a tener una empresa, y el grado de responsabilidad económica que los socios van a tener en ella, para no llevarse sustos si las cosas no llegaran a salir bien. Según la forma elegida, deberás dirigirte a la Agencia Tributaria para solicitar, o la asignación de un NIF para la sociedad, o el alta en el Censo de Autónomos. Este paso es esencial y previo al inicio de la actividad, sin él no puedes llevar a cabo el resto de pasos.

Una vez obtenida el alta de la empresa, o como autónomo, llega el momento de decidir dónde vas a ejercer tu actividad, en tu casa o en un local comercial. Las ventajas de hacerlo en casa son claras, en los momentos en los que al principio no tengas demasiado volumen de clientes, el hecho de estar en tu propia casa te permitirá una mejor conciliación personal, familiar y laboral. Las desventajas surgen cuando el volumen de trabajo aumenta, ya que siempre tendrás extraños transitando por tu vivienda, lo que puede resultar incómodo para el resto de habitantes de la misma. Por el contrario, el ejercicio en un local comercial te da una mayor intimidad personal, pues nadie está entrando en tu domicilio personal, pero al principio puede resultar incómodo tener que permanecer todo el día en el local por si alguien se pasase sin cita previa, y acabar de brazos cruzados por no tener un volumen de trabajo suficiente. Esta es una decisión muy personal, que depende mucho de como quieras orientar tu trabajo y del volumen de negocio al que aspires.

Decidido el lugar de la actividad, les llega el turno a las pertinentes licencias de apertura, también las de obra si se tuviera que hacer algo más que simple bricolaje para montar el despacho. Esta licencia la concede el Ayuntamiento y los requisitos dependen de cada localidad.

Ha llegado el día, tienes todo previsto para la gran apertura de tu negocio, el despacho está impoluto, tienes la licencia de apertura del Ayuntamiento y todo está en orden. Pues ahora es cuando empiezan las obligaciones con la Seguridad Social. A partir del momento de la apertura tendrás que, según la forma que elegiste para ejercer, comenzar con las cotizaciones correspondientes. Si decidiste ejercer como autónomo tienes dos posibilidades, la primera de ellas es darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y pagar la cuota correspondiente a la Seguridad Social. La segunda, y mi favorita, es darte de alta en una mutualidad, ya queaceptadas como alternativas legales al RETA y, según tu edad, tienen unas condiciones económicas mucho más ventajosas. Por ejemplo, la Mutualidad de la Abogacía tiene una cuota de 25 euros al mes, durante el primer año, para los menores de treinta y cinco años. Pero ten en cuenta que debes de tener muy clara tu opción, pues una vez te des de alta en el RETA, ya no se te permite el cambio para hacerlo en una mutualidad si luego te arrepientes.

Por último, no te olvides de conseguir tu Libro de Visitas, para las posibles inspecciones, y las Hojas de Reclamación que siempre tienes que tener a disposición de tus clientes.

La apertura de un nuevo negocio es una gran aventura, a veces puedes encontrarte ciertas trabas administrativas en el camino, pero seguro que merecerá la pena. ¡Mucha suerte!

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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