¿Qué debo tener en cuenta si me han despedido?
Tu jefe te acaba de entregar una carta de despido, no sabes que derechos tienes ni qué puedes hacer. Si quieres saberlo, quédate leyendo este artículo.
¿Puedes reclamar porque el despido es ilegal? ¿El despido es correcto pero quieres saber si tienes derecho a buscar otro trabajo durante el tiempo de preaviso? ¿Qué pasa con la indemnización? Hoy te contamos todo lo que debes de tener en cuenta si te han despedido.
Lo primero que debes de saber es que existen diferentes tipos de despidos, y que dependiendo del que se aplique se tendrán unos u otros derechos. Generalmente en la carta de despido se clasificará la forma de despido aplicada, ya sea colectivo, objetivo o disciplinario. Eso sí, no siempre esa clasificación es correcta y cualquiera de ellos puede convertirse en improcedente o nulo si no se cumplen los requisitos que el Estatuto de los Trabajadores dice que han de darse para su aplicación. Cómo hablar de todos y cada uno de ellos en profundidad nos llevaría a un post casi infinito, hoy vamos a hacer un breve resumen sobre lo que se ha de tener en cuenta en cada caso.
Despido colectivo
En el caso de un despido colectivo, debes de saber que estos despidos se producen cuando la empresa plantea un ERE, y debe basarse siempre en causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción. Este tipo de despido debe de precederse de una serie de consultas con los representantes de los trabajadores, por lo que normalmente son los que menos problemas legales plantean, ya que los sindicatos suelen estar pendientes del proceso y de ayudar a los trabajadores afectados en todo lo posible, incluso aún si no pertenecen al sindicato. En este supuesto el trabajador tendrá derecho a percibir la liquidación de los salarios adeudados, vacaciones y pagas extras no prorrateadas, así como la indemnización por despido que ascenderá a veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. El despido deberá de notificarse con quince días de antelación.
Despido objetivo
El despido objetivo es un despido que debe de ir basado en una causa concreta de las que se contienen en el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores, entre ellas se encuentran la ineptitud del trabajador para el desarrollo de su puesto de trabajo, la falta de adaptación a las posibles modificaciones técnicas que se hayan aplicado a su puesto de trabajo, en el caso de que existan causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción pero que no afecten a una pluralidad de empleados (pues de lo contrario sería despido colectivo), e inclusolas faltas de asistencia al trabajo justificadas si se cumplen unos requisitos. En estos casos, el trabajador tiene los mismos derechos que en el anterior. Además de ellos, el trabajador dispone durante el periodo de preaviso de quince días, de un permiso retribuido de seis horas semanales para así poder dedicarlas a la búsqueda de un nuevo empleo.
Despido disciplinario
Los despidos disciplinarios son una sanción que el empresario toma frente a un comportamiento ilegítimo del trabajador, las causas por las que puede aplicarse son las faltas de asistencia o de puntualidad, repetidas e injustificadas; la indisciplina o desobediencia en eltrabajo; ofensas verbales o físicas, así como el acoso laboral o sexual, al empresario o al resto de compañeros; la disminución continuada en el rendimiento de trabajo; y la embriaguez o toxicomanía habitual. En este caso se ha de tener en cuenta que sólo se tiene derecho a la liquidación de los salarios pendientes, vacaciones y pagas extras no prorrateadas, pero no se tendrá derecho a indemnización por despido. En este caso, dado que se considera como una sanción ala transgresión de la buena fe laboral, no existe preaviso de quince días, y el empresario sólo está obligado a notificar al trabajador en la carta de despido los motivos por los que se le despide y la fecha en la que tendrá efectos su salida de la empresa.
En todos y cada uno de estos casos, lo que siempre debemos de tener en cuenta es que el empresario en la carta de despido debe de consignar claramente cuáles son las razones por las que se produce el despido, sin ser válida una referencia genérica del estilo de "pérdidas económicas por menos ventas" o "muchas faltas de asistencia injustificadas", debe de pormenorizar en que consiste exactamente lacausa o comportamiento que motiva el despido, como por ejemplo en el caso de las faltas de asistencia debe de mencionar los días en los que se produjeron y las amonestaciones que se presentaron por esas faltas.
En el caso de que consideres que el despido puede ser nulo o improcedente, porque se hayan incumplido las formas o las razones para ello, el plazo para reclamar judicialmente por ello es de tan sólo veinte días hábiles, y para el caso de las reclamaciones por impago de salarios o de la indemnización el plazo será de un año. Por ello, si tienes alguna duda con respecto a si la extinción de tu contrato de trabajo es o no legal, debes de ponerte cuanto antes en contacto con un abogado que pueda asesorarte en la materia y plantear una reclamación judicial si finalmente algo se ha realizado de forma incorrecta.