¿Puedo dejar la herencia a un solo descendiente?

El tema de las herencias siempre suele ser complicado, pues a quién puedas dejar tu patrimonio dependerá de si tienes, o no, herederos legales.

23 OCT 2018 · Lectura: min.
¿Puedo dejar la herencia a un solo descendiente?

La sucesión está regulada en el Código Civil, en el Título III del Libro Tercero, artículos 657 en adelante. A lo largo de más de cuatrocientos artículos, se van desgranando las normas por las que se rigen las herencias, por lo que nos podemos dar una idea de la importancia que tenía para el legislador que no quedarán cabos sueltos en la regulación. Hoy vamos a hablar concretamente de los herederos y las posibilidades de dejar la herencia a un solo descendiente.

Existen dos formas en las que el patrimonio pasa del fallecido a sus herederos, la primera es la sucesión intestada, es decir, el fallecido muere sin haber hecho un testamento en el que expresar sus últimas voluntades respecto al reparto de sus bienes. La segunda, y la que hoy nos interesa, es la sucesión testada, en la que es el fallecido quién a través del otorgamiento de testamento, decide quienes serán sus sucesores y la forma en la que se habrán de repartir sus bienes. Una vez dicho esto, vamos a ver si existe la posibilidad de, mediante el otorgamiento de un testamento, dejar la herencia a un solo descendiente.

Lo primero de todo, debemos acudir al artículo 763 del Código Civil, que nos habla de los herederos, advirtiendo que solo aquel que no tenga herederos forzosos podrá disponer por testamento de todos sus bienes en favor de la persona o personas que desee, o lo que es lo mismo, si una persona tiene herederos forzosos, en principio, no podrá dejar toda su herencia a una única persona, salvo que esa única persona sea también su único heredero forzoso.

¿Quiénes son estos herederos forzosos?

Son los establecidos en el artículo 807: los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de éstos, lo serán los padres y ascendientes; y en último lugar, con una cuota reservada, el viudo o la viuda del fallecido, llamado causante en las normas civiles de las sucesiones.

Así las cosas, en el caso de que el fallecido tenga hijos o descendientes, por ejemplo, nietos de un hijo fallecido antes que él, ellos tendrán derecho a percibir dos tercios de la herencia. Sin embargo, si ocurre el fallecimiento sin hijos ni nietos, pero sí con padres o abuelos que le sobrevivan, éstos tendrán derecho a recibir en herencia la mitad de los bienes; salvo en los casos en los que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso la legítima de los padres o ascendientes será únicamente de un tercio de la herencia.

Como decíamos, el cónyuge viudo siempre tiene reservada una parte de la herencia, que en caso de que concurra con los hijos o descendientes del fallecido será el usufructo de un tercio de la herencia, y si concurre con los padres o ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no existen ni ascendientes ni descendientes, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. Sin embargo, en ese caso, el testador sí podría dejar toda su herencia a quien quisiera, pues el cónyuge sólo tiene derecho al usufructo, o lo que es lo mismo, uso y disfrute de los bienes mientras viva, pero no tiene derecho a su propiedad, que puede otorgarse a cualquier otra persona.

En definitiva, la pregunta que nos hacíamos supone la existencia de descendientes, por lo que ya los ascendientes no tendrían derecho a ninguna parte de la herencia. Así, la respuesta ha de ser necesariamente que, en caso de que la persona que pretende otorgar testamento tenga varios descendientes que le sobrevivan, no podrá dejar toda su herencia a uno solo de ellos.

Sin embargo, esta respuesta no siempre es cierta, pues existe la posibilidad de que aun teniendo el fallecido varios hijos, pueda dejarlo todo a uno solo de ellos. Esto es porque el artículo 756 establece las llamadas "causas de indignidad" que, convierten en incapaz para suceder a aquél que esté inmerso en alguna de ellas. Básicamente estas causas incluyen

  • Que se haya condenado por sentencia firme al heredero por haber cometido ciertos delitos violentos, como lesiones, atentados contra la vida, abusos sexuales, etc, contra el fallecido, su cónyuge, ascendientes o descendientes.
  • Que el heredero haya acusado falsamente al fallecido de delito para el que la ley señala pena grave.
  • Que el heredero mayor de edad, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligue al testador a hacer testamento o a cambiarlo, o le impida hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplante, oculte o altere otro posterior.
  • Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, quedarán excluidas las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado los alimentos necesarios para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, siempre de acuerdo a sus posibilidades económicas.

Por tanto, la única forma de que uno solo de los descendientes herede todo el patrimonio es, que el resto de descendientes estén incursos en alguna de las causas de indignidad mencionadas, y que no haya mediado perdón de los hechos por parte del fallecido.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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