¿Puedes solicitar una pensión por incapacidad sin estar inscrito en el INSS?

Cuando una persona se encuentra en situación de incapacidad permanente puede solicitar una pensión al INSS, pero debe de cumplir ciertos requisitos para que se le conceda.

28 AGO 2018 · Lectura: min.
¿Puedes solicitar una pensión por incapacidad sin estar inscrito en el INSS?

Uno de los requisitos fundamentales para poder ser beneficiario de una pensión por incapacidad es el de estar en situación de alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al tiempo que surge el derecho, o en su defecto, en situación asimilada al alta. Para estar en situación asimilada al alta es necesario que, tras entrar en paro involuntario, y aunque se agoten las prestaciones contributivas o asistenciales, se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.

Sin embargo, hoy queremos comentar una curiosa sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Cáceres, que declara en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, así como le reconoce el derecho a percibir una pensión de un 55% de su base reguladora, a un peón agrícola que ni trabajaba ni se encontraba inscrito como demandante de empleo en el INSS.

Antes de nada, queremos recordar que esta sentencia no crea jurisprudencia en ningún caso, y que la misma seguramente ha sido recurrida por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, hasta que no exista una sentencia del Tribunal Supremo al respecto no es posible generalizar el caso o basar nuestras expectativas legales en el mismo, pues son estas las que crean jurisprudencia, junto a las del Tribunal Constitucional. En caso de estar en una situación parecida a la de los hechos expuestosrecomendamos, antes de nada, acudir a un abogado que nos pueda asesorar sobre las posibilidades del caso concreto. A mayor abundamiento, en la propia sentencia reconoce el juzgador que ha resuelto excepcionalmente siguiendo "el criterio humanizador que instituye el Tribunal Supremo, no como un tirano clemente, sino como un órgano constitucional justo, que vela por porque las excepciones en la aplicación rigurosa de la ley respondan a criterios jurídica y lógicamente homologables."

Ahora sí, vamos a hablar de las circunstancias que rodean a la curiosa sentencia y de las bases para que el juzgador considerase que debía de reconocerle el derecho a cobrar una prestación al demandante.

El solicitante de la prestación solicitó la declaración de invalidez, así como la prestación asociada a esa declaración. Su situación actual, tras haber sido intervenido quirúrgicamente de cuatro hernias discales, es la de estar afectado residualmente en la zona lumbar, lo que le limita la carga de pesos, posturas forzadas y el mantenimiento de postura. Su profesión habitual es la de peón agrícola, profesión claramente incompatible con su afección física.

El INSS le deniega la solicitud por no estar en alta o situación asimilada al alta. El solicitante causó baja como trabajador autónomo en 2012 para dedicarse en exclusiva al cuidado de sus padres. Su padre estaba afectado por EPOC, dependiendo totalmente de los cuidados de sus cuidados, ya que su madre era enferma de Alzheimer. El padre falleció en marzo de 2014 y la madre fue internada definitivamente en una clínica para el tratamiento de su enfermedad en abril de 2014. El demandante fue operado de la espalda en enero de 2015, suponiendo el paso por una lista de espera previa. Desde su baja como autónomo hasta el 24 de noviembre de 2014 no estuvo inscrito como demandante de empleo.

Ante estos hechos que se declaran probados, la sentencia manifiesta que en ningún caso se puede achacar al actor una desidia censurable al no inscribirse como demandante de empleo en el momento en el que se produce la baja como autónomo, sino que las circunstancias en las que se encontraba su familia, y la necesidad de cuidados de sus progenitores fueron lo que le llevaron a dejar la búsqueda activa de empleo, así como su propia enfermedad. Además, el hecho de que cuente en su haber con más de 25 años cotizados, hace que el juzgador considere que "nadie en su sano juicio es tan torpe como para no cumplir con requisito tan simple como inscribirse en calidad de demandante de empleo en las oficinas del SEPE. No hacerlo implica asumir el enorme riesgo, más si se está enfermo, de quedar completamente desprotegido, renunciando ex ante y absurdamente al hipotético beneficio de obtener una pensión de incapacidad."

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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