¿Pueden multarte por llevar instalado un detector de radares en el vehículo?

Con las vacaciones a la vuelta de la esquina, se prevén muchos desplazamientos y algunas multas por exceso de velocidad, ¿pueden multarte por llevar instalado un detector de radares?

23 MAR 2018 · Lectura: min.
¿Pueden multarte por llevar instalado un detector de radares en el vehículo?

Está claro que los radares de control de velocidad, en principio, son una herramienta muy útil para disuadir a los conductores de que circulen a velocidades imposibles por las carreteras, poniendo en riesgo la seguridad de otros vehículos con los que compartan el trayecto. Sin embargo, no son pocos los puntos de conflicto que esta herramienta genera entre algunos conductores que, acusan a los mismos de ser colocados estratégicamente como punto de recaudación en algunos tramos de las vías.

Desde aquí no vamos a entrar a valorar la legitimidad del control ejercido en las carreteras por estas herramientas, y hoy vamos a hablar de un par de sentencias que pueden influir en el panorama actual sobre los detectores, inhibidores y avisadores de radares instalados en los vehículos.

Legalmente, el artículo 11.6 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, prohíbe taxativamente "instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros."

Sin embargo, esta prohibición sólo afecta a detectores e inhibidores de radar, excluyendo expresamente en su segundo párrafo a los avisadores de radares que sólo informan de la posición de estos sistemas de vigilancia, generalmente porque la propia administración avisa dónde están colocados.

Pero estos dispositivos no estaban prohibidos hasta el año 2014, por lo que muchos conductores que los tenían instalados decidieron modificar los mismos para que únicamente actuasen como avisadores, y ya no como inhibidores o detectores. Esta circunstancia ha llevado a que sean ya varios los conductores que se han lanzado a impugnar las multas impuestas por llevar instalado este tipo de dispositivo, siendo que están obteniendo resultados positivos de la justicia, que parece que exige algo más que la existencia del aparato para que la multa sea legal.

En concreto, dos han sido las sentencias pioneras en este campo, una de seis de junio de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, la otra de 19 de junio de 2017, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona. En ambos casos, la cuestión controvertida es la ausencia de prueba por parte de la Autoridad de que el aparato en cuestión estaba en funcionamiento como detector de radares y no como simple avisador. En el caso concreto de la sentencia barcelonesa, se dice que "En el informe policial se hace constar que a través de un aparato detector de detectores de radares se había comprobado la existencia de un detector de radares en el vehículo. Sin embargo, al no acreditarse las características del dispositivo utilizado por la policía no puede descartarse que este dispositivo pueda confundir las señales de un detector de radar con otras procedentes de otra fuente. Tampoco puede confirmarse que fuera utilizado de forma correcta. Por ello, para entender acreditada la comisión de la infracción, es necesario alguna prueba adicional que corrobore la existencia de un detector de radares, teniendo en cuenta que lo único visible en el vehículo era un avisador de radares autorizado. "

Es decir, sendas sentencias destruyen la tesis de que el informe policial tenga, sin más, un valor probatorio total. Exige que realmente se aporten pruebas de cargo suficientes para destruir la presunción de inocencia del supuesto infractor, inmovilizando, si fuera necesario, el vehículo para poder indagar si realmente existe ese detector de radares o es un simple avisador. Por ello, podemos concluir que sí nos pueden multar por llevar instalado un detector o un inhibidor de radares en el vehículo, pero no por llevar un antiguo detector de radares reconvertido en avisador, siempre que sus antiguas funciones hayan sido correctamente desactivadas.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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