¿Puede imponerse la pena de prohibir acceder al metro temporalmente a condenados por hurto en sus instalaciones?

En los casos en los que se condene a alguien por un hurto en las instalaciones del metro, ¿se le podría imponer la pena de prohibición de acceso temporal al servicio?

24 ABR 2018 · Lectura: min.
¿Puede imponerse la pena de prohibir acceder al metro temporalmente a condenados por hurto en sus instalaciones?

Puede parecer un tanto extraño que se condene a alguien a no poder entrar en las instalaciones de un servicio público, como es el metro, pero una sentencia del Tribunal Supremo ha avalado esta condena en el caso de dos condenados por un delito de hurto a un turista dentro de las instalaciones del metro de Barcelona.

Al parecer, ambos condenados son habituales de las instalaciones del metro, pero no precisamente para viajar, sino como trabajo, pues ambos son conocidos de los cuerpos policiales por multitud de denuncias por hurtos, e incluso han sido condenados conjuntamente en una ocasión anterior, lo que indica una cierta profesionalización de la actividad delictiva que se desarrolla precisamente en las subterráneas vías del Metropolitano de Barcelona.

Así las cosas, el Alto Tribunal justifica perfectamente la imposición de la pena de prohibición de entrada a tales instalaciones durante el periodo de nueve meses a los condenados. Su justificación está basada en que el artículo 48.1 del Código Penal español permite claramente la imposición de una pena privativa de derechos, como es la prohibición del derecho a acudir al lugar en el que se cometió el delito. Los condenados recurren la idea de que el lugar de comisión del delito pueda identificarse con toda la extensión de las instalaciones del Metropolitano, y que como mucho podría circunscribirse a la línea en la que ocurrieron los hechos. Sin embargo, el tribunal no admite esta delimitación, y puntualiza que el lugar en el que los hechos ocurrieron es precisamente el metro, por muy extenso que este sea. En concreto dice que, "el término "lugar" puede designar un punto muy concreto y focalizado (km. cero, v. gr.); pero también un inmueble (una vivienda, una finca concreta), una zona (un barrio), una ciudad, incluso una provincia o extensiones geográficas mayores."

Hemos de tener en cuenta que, en este caso la prohibición de entrada solo se aplica a las instalaciones del metro, pero existen sentencias en las que la condena implica la prohibición de entrada en una ciudad completa, por lo que evidentemente es perfectamente plausible y justificada la condena aplicada por el juzgado de lo penal.

También alegan los condenados sobre esta pena que puede considerarse desproporcionada la prohibición de personarse en toda la red ferroviaria del Metropolitano, pues al tratarse de un servicio público de locomoción "la prohibición de uso de cualquiera de sus instalaciones, supone una limitación indudable de la capacidad de traslación de un lugar a otro, adquiriendo por ello el término "lugar" una expresión ajena a su propio concepto."

Sin embargo, a este respecto el tribunal vuelve a negar la desproporcionalidad, es evidente que esta pena conlleva una dramática merma en los derechos a la traslación del penado, pero es que precisamente se trata de una pena privativa de derechos, como el propio artículo 48.1 del Código Penal explicita, es la privación del derecho a acudir al lugar en el que se cometió el delito. Ante ello, el tribunal no tiene por más que argumentar lo que a la vista de todos puede quedar meridianamente claro "Su cumplimiento, sin duda, lleva aparejadas molestias, limitaciones y privaciones para los condenados. Pero eso sucede con todas las penas por definición."

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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