¿Pierdo el finiquito si firmo la bajo voluntaria?
Resolvemos una de las dudas más habituales a la hora de dejar un trabajo
Una de las preguntas más habituales cuando una persona va a cambiar de empleo, o simplemente va a dejar el empleo actual, es si al firmar la baja voluntaria va a perder el derecho al pago del finiquito por parte de la empresa. La respuesta a esta pregunta es no, no se pierde el derecho a cobrar el finiquito cuando la relación laboral termina por decisión del trabajador. Esta duda surge porque mucha gente confunde el derecho a la indemnización por despido con el finiquito, pues ambos suelen darse en la finalización de una relación laboral.
Para despejar dudas diremos de forma sencilla que la indemnización por despido sólo procede cuando es el empresario el que decide dar por terminada la relación laboral antes de que finalice el contrato firmado por ambas partes, esta indemnización dependerá de los motivos del despido y de la forma en la que el mismo se haya realizado, por tanto si firmamos una baja voluntaria no habrá derecho a indemnización por despido, pues no "existe" el despido. Por desgracia esta práctica es bastante habitual en algunas empresas, que aprovechan la falta de información de los trabajadores para hacerles firmar una baja voluntaria y evitarse así el pago de la indemnización que le correspondiese al trabajador. Sin embargo, el finiquito es algo totalmente diferente y corresponde al trabajador sea cuál sea la forma en la que la relación laboral se extinga, ya sea por despido, por finalización del contrato o por baja voluntaria del trabajador. Esto se debe a que esta cantidad es la resultante de la suma de los días de salario pendientes de pago en el momento de la finalización del contrato, la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras no cobradas (es decir, las que no están prorrateadas en el salario). En el caso de que la relación laboral se extinga por finalización del contrato el finiquito debe incluir también la indemnización correspondiente por finalización del contrato.
Si firmamos una baja voluntaria no habrá derecho a indemnización por despido, pues no "existe" el despido
Como vemos, el hecho de que una persona decida dejar su puesto de trabajo no va a influir en el cobro del finiquito, que debe de percibir obligatoriamente, sin embargo sí puede resultar afectada la cantidad del mismo si el trabajador no avisa al empresario de su voluntad de finalizar la relación laboral. En este sentido existen dos formas de terminar la relación laboral por parte del trabajador, la primera de ellas es el abandono del trabajo (simplemente dejar de ir a trabajar) y la segunda de ellas es la dimisión del puesto de trabajo (avisar al empresario de que se va a dejar de formar parte de la empresa). En el primer caso, el abandono del puesto de trabajo puede causar que el empresario pida al trabajador una indemnización por los daños y perjuicios que le ha causado ese abandono del puesto de trabajo, por lo que en absoluto es recomendable. En cuanto a la segunda opción, la más ventajosa para ambas partes, se debe de preavisar con antelación que se va a causar baja voluntaria, normalmente esta antelación suele ser de al menos quince días antes de la baja definitiva. Para evitar problemas que pueden luego surgir del enfrentamiento entre las partes, es conveniente que siempre se realice el preaviso por medio de un escrito en el que se haga constancia de la recepción del mismo por parte del empresario, de forma que luego éste no pueda reclamar al trabajador no haber tenido noticia de la baja voluntaria.
Además de todo lo dicho anteriormente, con respecto al finiquito debemos hacer constar que en el caso de que no se esté seguro de que la liquidación del mismo se ha hecho de forma correcta el Estatuto de los Trabajadores otorga el derecho a que el trabajador pueda solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma, para comprobar que la liquidación es correcto, o en otro caso siempre se podrá firmar esa liquidación como "no conforme" de forma que se salvaguarden los derechos del trabajador a reclamar la cantidad correcta por medio de los cauces legales pertinentes.
Por último, la firma de la baja voluntaria excluye el derecho al cobro de la prestación por desempleo, aunque las prestaciones acumuladas no se pierden, sino que quedan retenidas de forma que si posteriormente se inicia una relación laboral en otra empresa, y esta relación finaliza por despido o por finalización del contrato de trabajo, se podrá cobrar esa prestación retenida. Con el objeto de evitar fraudes, la ley establece que no se podrá solicitar el paro hasta transcurridos tres meses desde el día en el que se firma la baja voluntaria en la empresa, salvo para el caso de contratos temporales en los que no se especifica la duración que ha de tener ese contrato temporal. Eso sí, dada la situación actual se está intensificando mucho la investigación de estos casos para evitar que tras una baja voluntaria el trabajador sea contratado por un amigo simulando un contrato temporal para poder cobrar la prestación acumulada tras la finalización de ese contrato temporal, por ello en la mayoría de los casos se investigan los contratos inferiores a tres meses tras una baja voluntaria en otra empresa.