¡Pausa para unos cuantos anuncios! El Derecho de la Publicidad

¿Conoces esta rama del Derecho? Es probable que no ya que se trata de una de las que tenemos menos información, pero regula aspectos muy importantes.

26 MAY 2016 · Lectura: min.
¡Pausa para unos cuantos anuncios! El Derecho de la Publicidad

En nuestro artículo de hoy vamos a hablar de un rama del derecho que aunque muy pocos conocen es relevante en nuestras vidas, ya que rige en buena medida nuestro comportamiento social y económico. Puede parecer una tontería esta afirmación, pero la publicidad es un arma que mueve masas, la publicidad es absolutamente decisiva para crear la opinión pública, las empresas lo saben y por ello la utilizan para conseguir sus objetivos económicos. Pero no sólo las empresas hacen uso de este arma masiva, también la utilizan los partidos políticos para atraer votantes a sus filas e incluso el gobierno, para conseguir algunos objetivos, como por ejemplo cuando en la tele anuncian los bonos del tesoro o la campaña de la renta.

Por la importancia que tiene en las vidas de la gente es por lo que la publicidad está regulada, y esas leyes que la regulan son las que forman el derecho de la publicidad. Como vemos, por ende, el derecho de la publicidad no es más que un conjunto de normas que fijan los términos en los que se puede mover la misma, fijan las cosas sobre las que se puede o no hacer publicidad, la forma e incluso los horarios en los que determinada publicidad, que no es para todos los públicos, puede emitirse o no. Esta rama está basada fundamentalmente en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y en ella se dan las directrices básicas que deben regir la publicidad. Su artículo 2 se define qué es publicidad: "toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones". Y en su artículo tres establece que tipo de publicidad es ilícita, es decir que tipos son los que están absolutamente prohibidos en todos los casos, y estos son:

  • a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer.
  • b) La publicidad engañosa. Teniendo por engañosa cualquier tipo de publicidad que lleve al consumidor a forjarse una idea errónea y manipulada del producto que se publicita.
  • c) La publicidad desleal. Teniendo por desleal toda aquella publicidad destinada a causar un perjuicio económico en las empresas de la competencia, dañando su imagen, o la que induce a confusión al consumidor para aprovecharse de la fama y buen nombre de otra empresa del sector.
  • d) La publicidad subliminal. Teniendo por subliminal toda aquella publicidad que se produzca a nivel del subconsciente, produciendo estímulos que llevan al consumidor a comportarse de determinada forma sin llegar a ser conscientes de la publicidad recibida.
  • e) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. En este caso se refiere a productos tales como medicamentos, alcohol, tabaco, etc.

Por tanto, como vemos, en esta ley se va definiendo el contorno de qué y cómo puede anunciarse para intentar que la publicidad siempre sea responsable y no se utilice para engañar a las masas e inducirlas a comprar o contratar cosas sin sentido, aunque ya sabemos todos que finalmente no todo es lo que parece y muchas veces algún anuncio que no debería estar ahí se cuela y manipula a las masas. Pero ahí está esta ley para que al menos se puedan pedir responsabilidades a aquél que no actúe como debe.

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