Pararse antes a hacer la compra no impide que sea un siniestro laboral

​¿Qué es un accidente laboral in itinere? Hoy hablamos de la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto de qué ha de considerarse como tal.

5 JUN 2018 · Lectura: min.
Pararse antes a hacer la compra no impide que sea un siniestro laboral

Todos los días millones de trabajadores se desplazan por las calles y carreteras de nuestro país para acudir a sus puestos de trabajo, e indudablemente a la inversa, regresan a sus domicilios cuando la jornada laboral finaliza. En todos estos trayectos diarios, no es ilógico pensar que puedan suceder múltiples accidentes que afecten en mayor o menor medida a los trabajadores, e incluso que les lleguen a causar una incapacidad temporal o permanente para el desempeño de su puesto de trabajo.

Estos accidentes son considerados como accidentes laborales in itinere, pues son aquellos que suceden en el itinerario de ida o vuelta del trabajo al domicilio personal del trabajador. Sin embargo, tampoco es irrazonable pensar en la cantidad de trabajadores que aprovechan ese mismo desplazamiento para realizar alguna gestión personal, como por ejemplo recoger a su pareja de su puesto de trabajo o parar en el supermercado a hacer la compra. Son comportamientos habituales, pues en muchas ocasiones el trabajador no tiene otro momento mejor para ir a hacer la compra pues puede que el supermercado entonces esté cerrado, por ejemplo.

Entonces, si definimos el accidente laboral in itinere, como aquél que se produce en el recorrido entre el domicilio habitual del trabajador y el centro de trabajo, ¿quiere decir que cualquier alteración de este itinerario habitual supondrá que el trabajador deje de estar cubierto por el seguro laboral?

Precisamente de la no aceptación de esta tesis por el Tribunal Supremo tenemos la muestra en la sentencia 409/2018, de 17 de abril, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En esta sentencia se analiza el caso de una mujer que, tras salir de su centro de trabajo (y antes de iniciar el trayecto de vuelta a su domicilio habitual), se dirigió a un comercio cercano a comprar unos yogures. Una vez realizada la compra volvió a la parada de autobús que usualmente utilizaba para el recorrido de vuelta, utilizando la línea de transporte habitual. Durante el recorrido del autobús, éste frenó bruscamente provocando que la trabajadora sufriera unas determinadas lesiones que la llevaron a una incapacidad temporal. La misma se calificó como derivada de accidente no laboral, por lo que su protección social es menor, con respecto a una calificada como derivada de accidente laboral.

Ante lo que la trabajadora considera una merma en sus derechos, inicia un procedimiento para que se reconozca la condición como laboral del accidente sufrido por ella, obteniendo finalmente una sentencia del Tribunal Supremo que es favorable a sus intereses. Esta sentencia además, al ser dictada en un procedimiento de unificación de doctrina, sienta jurisprudencia.

Tras analizar el caso de la trabajadora, la sentencia termina valorando el accidente sufrido por esta como de accidente laboral in itinere, con todas las consecuencias que ello lleve aparejadas. Para ello, antes define los requisitos necesarios para que un accidente pueda ser calificado como laboral in itinere, basándose en cuatro puntos fundamentales "1º) que la finalidad principal y directa del viaje este determinada por el trabajo [elemento teleológico]; 2º) que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa [elemento geográfico]; 3º) que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto [elemento cronológico]; o lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo; 4º) que el trayecto se realice con medio normal de transporte [elemento de idoneidad del medio]"

Dice la sentencia que, queda fuera de toda discusión que el accidente de la trabajadora cumple a la perfección con los puntos 1º, 2º y 4º, surgiendo la duda en cuanto al punto 3º; es decir, si el hecho de que la trabajadora parase a comprar antes de iniciar la ruta de vuelta a su domicilio hizo que el trayecto se viera alterado de una forma anormal que rompiese el nexo causal con la vuelta a su domicilio desde el centro laboral. Esta duda, la resuelve la sentencia acogiéndose a los precedentes flexibilizadores del propio Tribunal, considerando que "la demora por la simple compra de unos yogures no puede sino entenderse -sea o no ama de casa, como en el recurso se argumenta- como una «gestión razonable» que responde a «patrones usuales» de comportamiento y a «criterios de normalidad» de conducta, en los términos que refiere nuestra flexibilizadora doctrina".

Como vemos, la sentencia apuesta por sentar unas bases jurisprudenciales que permitan al trabajador una leve flexibilidad a la hora de efectuar los correspondientes desplazamientos, sin verse obligado a que estos sean absolutamente impolutos y sin parada alguna, pero que tampoco incluyan una parada exageradamente larga, como por ejemplo, ir al gimnasio al salir del trabajo o irse de compras a un centro comercial durante varias horas, que sí romperían el nexo causal.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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