Nuevo permiso de paternidad: claves de su modificación

Con la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado hoy, aumenta el permiso de paternidad, ampliando su duración hasta las cinco semanas.

5 JUL 2018 · Lectura: min.
Nuevo permiso de paternidad: claves de su modificación

Llevamos bastante tiempo a vueltas con la ampliación del permiso de paternidad, que se suponía para principios del año 2018. Finalmente, y al estar incluida dentro de los Presupuestos Generales del Estado, su entrada en vigor se ha visto postergada hasta el día de hoy, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado en el día de ayer, cuatro de julio de dos mil dieciocho.

Con la modificación del periodo de suspensión del contrato laboral por paternidad, no sólo se ha modificado ese aspecto, sino también la forma en la que el mismo puede disfrutarse, por lo que en este artículo desglosaremos en qué consistirán esos cambios introducidos en el Estatuto de los Trabajadores. La Disposición final trigésimaoctava de los Presupuestos Generales del Estado es la encargada de introducirlos.

El primero, y casi más importante de todos ellos, es el aumento del tiempo por el que se tendrá derecho al permiso de paternidad, que pasará de cuatro a cinco semanas, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Este periodo de descanso se podrá iniciar desde el mismo momento en el que finaliza el permiso por nacimiento de hijo, legal o convencional. En caso de que el convenio no diga nada al respecto, el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37.3.b) que todo trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante dos días en el caso de nacimiento de hijo, cuatro días si el trabajador necesita hacer un desplazamiento por ese nacimiento. En el caso de que así se desee, se podrá iniciar el disfrute cuando finalice el permiso por maternidad que corresponde a la madre trabajadora, o en algún momento durante esas dieciséis semanas. En los casos de adopción,o guarda con fines de adopción y acogimiento, el inicio del disfrute se podrá iniciar tras la suspensión de dieciséis semanas ininterrumpidas que, en este caso, puede ser compartido entre ambos progenitores, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Sin embargo, al contrario de como venía siendo hasta ahora, estas semanas no tendrán que disfrutarse de forma obligatoria todas seguidas. Con la nueva modificación, se permite que este permiso sea ininterrumpido hasta la última semana del periodo total al que se tenga derecho, que se podrá disfrutar de forma independiente en otro momento en los nueve meses siguientes al nacimiento del hijo. De esta forma, y siempre que exista un acuerdo entre empresario y trabajador, este podrá reservarse una semana de permiso paternal para disfrutarla más adelante, por ejemplo, cuando la madre ya se haya incorporado a su puesto de trabajo.

En el caso de que se opte por la división del periodo de permiso de paternidad, el subsidio correspondiente a la última semana de disfrute independiente será el mismo que hubiera correspondido durante la primera fracción del disfrute, aunque las basesse hayan modificado posteriormente.En concreto, la prestación por paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100%de la base reguladora para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

Por su parte, antes de las modificaciones introducidas por los Presupuestos Generales del Estado, se apuntaba que el permiso podía disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, pero sin precisar si podía alterarse el régimen elegido en algún momento. Esta falta de precisión podría permitir que el trabajador disfrutase parte de su permiso a jornada completa y el resto a media jornada, por ejemplo. Con la nueva redacción se deja bien claro que esto no es posible, imponiendo que el régimen de jornada será el mismo para todo el periodo de suspensión, incluido el caso de que se disfrutase independientemente esa última semana de permiso de la que hablábamos más arriba.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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