Novedades de la Reforma Laboral: las bajas médicas

¿Conoces las novedades de la nueva reforma laboral?

12 FEB 2015 · Lectura: min.
Novedades de la Reforma Laboral: las bajas médicas

Con la aprobación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, así como de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se producen una serie de reformas en cuanto a las bajas médicas y a los partes de baja.

En primer lugar, antes de entrar en materia, hemos de distinguir los llamados partes de baja de los certificados médicos en los que se recomienda el reposo del trabajador, por ende, la ausencia del mismo de su puesto de trabajo por entre 1 y 3 días. Los primeros, son los únicos documentos oficiales que se admiten como justificante de la baja médica, siendo los segundos únicamente un justificante de que el trabajador ha acudido a su médico y éste le ha recomendado reposo. El problema suele venir en que muchos médicos se niegan a firmar partes de baja por periodos cortos de tiempo y dan en su lugar este certificado, que al no tratarse de un documento legalmente aceptado como acreditativo de la baja médica no produce los mismos efectos legales. Si bien se trata de un documento suficiente para justificar por parte del trabajador la ausencia de su puesto de trabajo (y no ser sancionado por ello), no sirve para nada más, y en caso de que posteriormente se tuviera que ampliar el periodo de "baja" se iniciaría entonces el trámite de la baja laboral, no contando esos días previos de ausencia y sumándose así a los tres primeros días de baja en los que el trabajador tampoco percibiría remuneración alguna, lo que podría llegar a sumar seis días en los que el trabajador dejaría de percibir su salario. Dadas las desventajas que esto provoca al propio trabajador es por lo que se aconseja que el trabajador solicite expresamente de su médico que en lugar de dicho documento extraoficial, firme el documento oficial de baja aunque ésta sea sólo para un día. Dicho esto, pasaremos a analizar las novedades que nos presentan los mencionados cuerpos jurídicos recientemente aprobados.

En primer lugar, una vez concedida la baja médica por incapacidad temporal, los partes de baja ya no se habrán de renovar cada siete días, sino que dependerá del tiempo estimado de superación de la incapacidad. En los procesos inferiores a cinco días (como puede ser un resfriado o una gripe) el parte de baja y de alta se emitirá en el mismo día de la visita al médico, lo que no limita necesariamente el tiempo de baja, pues el trabajador puede solicitar una revisión médica el mismo día que se haya consignado el alta y en caso de que efectivamente no haya remitido la incapacidad temporal se prorrogará la baja hasta que sea necesario. En los procesos de entre cinco y treinta días la renovación se podrá hacer cada catorce días, en los de entre treinta y uno y sesenta, se podrá hacer cada veintiocho días y en los de más de sesenta y uno, cada treinta y cinco días. En todos estos casos habrá una revisión médica que en los dos primeros casos se hará durante los primeros siete días de baja y en el último, durante los catorce primeros días de baja.

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En segundo lugar, la mutua podrá formular propuestas motivadas de alta. En el caso de que tras la revisión del expediente y del trabajador, la mutua considere que el trabajador está apto para reanudar su actividad laboral podrá formular una propuesta motivada de alta, que debe ser respondida en el plazo máximo de cinco días hábiles por los servicios de salud, y en caso de no responder en tiempo y forma, la mutua podrá solicitarlo al Instituto de la Seguridad Social, que deberá responder en el plazo de cuatro días.

En tercer lugar, las mutuas podrán controlar desde el primer día las bajas, en lugar de desde el día dieciséis, esto supone un mayor control en la lucha contra el fraude y el absentismo laboral. Además de ello, el trabajador podrá ser convocado a revisión por la Mutua o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en caso de que no se presentase a dicha revisión, y no justificase su ausencia en el plazo de cuatro días, la prestación por incapacidad se suspenderá de forma cautelar, y si en el plazo de diez días hábiles desde el día de la cita no se ha justificado la ausencia, se extinguirá directamente la prestación.

Además de todo ello, estas nuevas normas simplifican la burocracia para las deducciones que se aplican las empresas por las prestaciones de incapacidad temporal al ingresar las cuotas de la Seguridad Social, haciendo que sea un sistema más fluido y rápido.

Por tanto, en conjunto hemos de valorar esta reforma positivamente, pues aporta una agilidad nueva a la gestión burocrática de las bajas médicas de los trabajadores, sin restar importancia a los médicos de los Servicios Públicos de Salud o de la Seguridad Social, que serán los que sigan teniendo la última palabra en cuanto al alta del paciente. La medida estrella, bajo nuestro punto de vista, es la variación del tiempo de renovación de los partes de baja médica, que lejos de perjudicar al trabajador, le facilitarán enormemente los trámites burocráticos, sobre todo en enfermedades que se presumen más o menos largas y dolorosas, como podría ser una lesión u operación de columna, en las que evitaríamos tener que estar cada semana acudiendo a nuestro médico de cabecera para renovar el parte de baja, para pasar a una renovación según la duración prevista de la recuperación de incluso 28 o 35 días, lo que es algo claramente positivo para los trabajadores. Además, otra medida de bienestar al trabajador se refleja en evitar que la falta justificada a una revisión provoque la extinción de la prestación, pues si podemos justificar la ausencia no perderemos dicho derecho, como pasaba anteriormente.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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