Multas de hasta 600€ por beber en la calle

La competencia para regularlo corresponde a los municipios, decidiendo cada uno de ellos las sanciones que se van a aplicar a quien cometa la infracción, mediante la regulación.

30 OCT 2014 · Lectura: min.
Foto: Archivo de 20 Minutos

Recordemos en primer lugar, que el consumo de alcohol está prohibido en el caso de menores de dieciocho años. Para el caso de los mayores de edad, aunque si bien tienen permitido el consumo de alcohol, no lo pueden hacer en cualquier lugar, estando prohibido de forma generalizada en España el consumo de alcohol en la vía pública.

En este caso la competencia para regularlo corresponde a los municipios, decidiendo cada uno de ellos las sanciones que se van a aplicar a quien cometa la infracción, mediante la regulación en la correspondiente ordenanza municipal del Ayuntamiento en cuestión.

Como norma general diremos que el consumo de alcohol en la vía pública, parques, jardines y demás solares, está absolutamente prohibido en todos los municipios españoles. Sin embargo, existen excepciones como pueden ser las terrazas, los veladores, los recintos feriales, los quioscos con terraza y los chiringuitos de playa que previamente hayan obtenido la oportuna autorización administrativa para la venta y suministro de bebidas alcohólicas. En estos casos sí estará permitido el consumo de alcohol a pesar de tratarse de espacios abiertos a la vía pública. Además de estos casos, existen municipios en los que se permite el consumo de alcohol en la vía pública en determinadas fechas especiales. Uno de estos llamativos casos es el del Municipio de Hellín, famoso por su Semana Santa (Tamborada), cuya Ordenanza Municipal Reguladora del Consumo, Publicidad y Venta de Bebidas alcohólicas permite el consumo en la vía pública de bebidas alcohólicas, en personas mayores de 18 años en Semana Santa, desde el Viernes de Dolores hasta el Domingo de Resurrección.

Cuando alguien consuma bebidas alcohólicas en la vía pública, fuera de los casos permitidos, los hechos podrán ser denunciados tanto por personas particulares, por medio de un escrito de denuncia dirigido al Ayuntamiento, así como por los agentes de la Policía Local. La competencia en este procedimiento sancionador corresponde al Alcalde-Presidente del Municipio o al órgano en el que el mismo delegue la competencia.

Se tratará por norma general de una infracción de carácter leve, que suele estar penada con una multa económica (que puede ir de los 100 a los 600 euros, según el municipio), y en algunos casos puede acompañarse, o sustituirse, por la obligación de realizar trabajos en beneficio de la comunidad. Al tratarse de infracciones de carácter leve prescribirán a los seis meses de su comisión, y el plazo se interrumpirá en el momento en el que se dirija al infractor el procedimiento de sanción. Por lo tanto, si en el plazo de seis meses desde la comisión de la infracción no se recibiera notificación alguna del procedimiento sancionador, la infracción prescribe y ya no se nos podrá reclamar nada por ella.

Cuando se notifica el inicio del procedimiento sancionador, la persona a la que va dirigido podrá realizar unas Alegaciones, en las que se dirá todo aquello con lo que no se esté de acuerdo y se propondrán las pruebas que se consideren necesarias para demostrar que no se cometió la infracción de la que se le acusa. Tras esto, el órgano instructor del procedimiento dictará una resolución en la que admitirá, o no, la prueba que se haya propuesto y se podrá dar plazo para el trámite de audiencia al interesado. Tras este trámite se procederá por parte del organismo en cuestión a dictar una resolución que finalice el procedimiento sancionador. En esta resolución se resolverá sobre la infracción, en caso de que se determine que efectivamente se cometió la infracción se impondrá la sanción en esta misma resolución. Tras la finalización del procedimiento con la imposición de una sanción, el sancionado tendrá que abonar la cantidad impuesta o realizar los servicios a la comunidad que se impongan a cambio. En caso de que no cumplamos voluntariamente, la administración puede ejecutar forzosamente la sanción a través del embargo de bienes del sancionado o a través de multas coercitivas para que realicemos los servicios a la comunidad. En el caso de que no cumplamos y el Ayuntamiento no nos reclame el cumplimiento en el plazo máximo de un año, la sanción prescribirá y ya no nos la podrán reclamar.

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