Modificación de la duración de los permisos de paternidad

Ya ha entrado en vigor la modificación de los permisos por el nacimiento de un hijo, que se elevan a ocho semanas.

13 OCT 2019 · Lectura: min.
Modificación de la duración de los permisos de paternidad

En el mes de marzo se promulgaba el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que tras muchas idas y venidas, planteaba por fin una modificación histórica de los permisos de “paternidad” para igualarlos a los de maternidad. Pero no sólo eso, también realizaba una adaptación en el lenguaje de su redacción a uno más inclusivo, que deja claro que estos permisos ya no son de maternidad y paternidad, sino que deben ser de “maternidad biológica” y de “progenitor diferente a la madre biológica”. También abordaba la ampliación de los permisos por acogimiento, guarda o adopción, aumentándolos igualmente y de forma paulatina hasta llegar al disfrute de dieciséis semanas por parte de ambos progenitores el uno de enero de 2021, eso sí, con una distribución diferente a la ofrecida para los nuevos permisos del “otro progenitor”. 

Hoy hablamos aquí de la modificación de los hasta ahora llamados permisos de paternidad que se lleva a cabo, como decimos, en el histórico Real Decreto-ley que establece la equiparación del permiso que corresponde a la madre biológica del recién nacido, con el que corresponde al otro progenitor, ambos llegando a las dieciséis semanas a partir del uno de enero del año 2021. Como esa equiparación debía de hacerse mediante un régimen transitorio que facilitara la implantación en la sociedad, y sobre todo en las empresas, de la idea de esos permisos igualitarios, el régimen elegido ha sido el de la ampliación a ocho semanas desde el 1 de abril, siendo obligatorio el disfrute de las dos primeras de forma ininterrumpida e inmediatamente tras el parto.  

En enero de 2020 pasan a 12 semanas

A partir del 1 de enero de 2020, las semanas de disfrute pasan a ser doce, siendo en ese caso obligatorio el disfrute inmediato e ininterrumpido de cuatro semanas. Y ya, a partir del uno de enero de 2021, se llagaría a las dieciséis semanas, de las que las seis primeras serían de disfrute obligatorio, inmediato e ininterrumpido, es decir, comenzando tras el parto. 

Como vemos, de esta forma se terminaría llegando a un permiso igualitario para ambos progenitores, que deberá de ser disfrutado de forma conjunta por ambos durante las seis semanas posteriores al nacimiento, pudiendo dejar las otras diez semanas para disfrutarlas a voluntad del progenitor durante el primer año de vida del menor, siempre en períodos semanales y a jornada completa o a tiempo parcial. Esos periodos semanales, que se pueden acumular o disfrutarse por semanas, deben de ser comunicados a la empresa con un mínimo de quince días de antelación. Además, para el caso de que ambos progenitores trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. 

También se regula la situación en el supuesto de fallecimiento del hijo, en cuyo caso el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que sea el propio trabajador el que solicite la reincorporación a su puesto de trabajo pasadas las seis semanas de descanso obligatorio, tanto para el caso de la madre biológica como el del otro progenitor. 

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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