¿Mejor herencia o donación en vida?

La carga fiscal que el traspaso de los bienes de padres a hijos representa, hace que muchos se pregunten cuál es la mejor fórmula para aligerar esa carga, hoy hablamos de este tema.

7 JUN 2018 · Lectura: min.
¿Mejor herencia o donación en vida?

Son muchas las personas que se plantean a diario cuál es la fórmula fiscal más económica para pasar sus bienes a sus hijos sin que ello suponga desembolsar una gran cantidad de dinero a la Agencia Tributaria. Por ello, y siempre dentro de la legalidad vigente, estudiamos hoy las alternativas más comunes que pueden utilizarse para hacer el traspaso del patrimonio a los hijos. En concreto, vamos a hablar de la donación y la herencia.

Aunque hemos de apuntar que existe otro método alternativo, menos usado, que es la compraventa. En este caso, los hijos no van a recibir el patrimonio a título gratuito, sino que van a pagar por el mismo, lo que no suele ser el objetivo de los padres que quieren repartir su patrimonio entre sus hijos. Eso sí, en ocasiones puede ser interesante si existen varios hermanos y sólo uno de ellos está interesado en el mantenimiento de determinado bien, de esta forma los padres pueden poner precio al mismo, ingresando en su patrimonio el equivalente en dinero, y evitando así una partición de la herencia que puede llegar a ser lenta y traer peleas y complicaciones entre los hermanos.

Sin embargo, la tónica general es la del uso de la denominada donación en vida o de la herencia. Ambos métodos suponen un traspaso gratuito del patrimonio, por lo que son idénticos en cuanto al fin perseguido. Se diferencia, no obstante, en la forma de ejecución y en su modo de tributación.

Para empezar, la donación siempre debe de hacerse en documento público y ante notario, al contrario que las herencias que, aunque recomendable para evitar litigios entre herederos, no es necesario documentar ante notario.

Respecto a su modo de tributación, esto es algo mucho más complicado de lo que pueda parecer en un inicio, pues el impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto cuya competencia está cedida a las diferentes comunidades autónomas. Este hecho hace que en algunas de ellas la cuota a pagar esté bonificada, en algunos casos hasta el 99%, mientras que en otras la bonificación sea menor. El resultado de esta disparidad de criterios entre comunidades supone que, ante un patrimonio con un mismo valor económico, la fórmula elegida por el contribuyente arroje un resultado muy diferente económicamente hablando.

Es decir, desde aquí nos es absolutamente imposible asumir como más ventajosa la opción de realizar una donación o la de esperar al momento del fallecimiento para que el traspaso se haga por medio de la herencia. En caso de que estemos valorando la idea de realizar una donación de nuestros bienes a los futuros herederos, lo mejor es consultar con un experto en derecho fiscal en nuestro lugar de residencia, y será él quien determine la opción más ventajosa para nuestro caso particular.

En cualquier caso, y por dar unas breves pinceladas, diremos que suele resultar más ventajoso esperar al momento del fallecimiento, pues en ese caso únicamente los herederos deberán de tributar por el impuesto de sucesiones y abonar, en su caso, el importe correspondiente a la denominada plusvalía municipal, para el caso de que lo que se reciba en herencia sea un bien inmueble. Por el contrario, en el caso de las donaciones, tendrán que pagarse impuestos por partida doble, tanto el que dona como el que recibe. El que dona deberá liquidar en su declaración de la renta la donación del bien como si lo hubiese vendido, es decir, deberá tributar por una ganancia patrimonial que no ha percibido, dado que la donación ha sido gratuita, aunque la Agencia Tributaria hará el cálculo entre el valor que el bien tenía en el momento de la adquisición y el valor en el momento de la donación, considerando la diferencia como si hubiera percibido ese beneficio. Salvo para el caso de que la transmisión se produzca por una persona mayor de 65 años y se trate de su domicilio habitual, en cuyo caso la ganancia patrimonial estaría exenta de tributar. Además, el que recibe la donación deberá de tributar igualmente por el impuesto en la modalidad de donaciones, con bastantes menos bonificaciones en la mayoría de las comunidades autónomas, y en caso de bienes inmuebles, también por la plusvalía municipal.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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