Los trabajadores cedidos por una ETT también tienen derecho a la paga de beneficios

Aunque no es lo más habitual, puede darse el caso de que una empresa utilice los servicios de una ETT en lugar contratar directamente a una parte de sus trabajadores.

23 OCT 2019 · Lectura: min.
Los trabajadores cedidos por una ETT también tienen derecho a la paga de beneficios

Una ETT, o Empresa de Trabajo Temporal, ofrece a las empresas la posibilidad de ser ellos quienes contratan al trabajador, lo forman y lo preparan para el desarrollo del puesto de trabajo, cediendo posteriormente este trabajador a la empresa que lo solicita, la llamada empresa usuaria. En cuanto a las condiciones esenciales de trabajo y empleo que tienen los trabajadores cedidos, son las mismas que las propias de los trabajadores de la empresa usuaria, entre estas evidentemente el salario que deben percibir y sus complementos. 

Precisamente la Sentencia 36/19, de 7 de marzo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, resuelve cuál es el alcance de la equiparación de derechos entre trabajadores de empresas usuarias y trabajadores que prestan servicios en las mismas habiendo sido contratados por una ETT, según lo establecido en la normativa legal, concretamente el artículo 11.1 de la Ley 14/1994 de Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 31 del VI Convenio colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, cuya redacción es idéntica a la del artículo 32 del V Convenio colectivo Estatal de Empresas De Trabajo Temporal. 

La pauta que se ha seguido por este Tribunal ha sido la de garantizar siempre y en todo caso, la equiparación total en derechos entre los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria y los trabajadores puestos a disposición por la ETT, pues es la única forma de no vulnerar los derechos laborales de los trabajadores y por supuesto no propiciar que mediante estas técnicas de ingeniería laboral se maltraten en exceso los derechos laborales adquiridos, o que las empresas lo terminen utilizando como vía para reducir costes salariales, de forma que el recurso a las ETT sea realmente una forma de cubrir necesidades temporales reales. 

Entonces, ¿también cobrarían la variable?

En este caso concreto se discute si la paga variable por beneficios debe de ser percibida también por aquellos trabajadores que habían sido cedidos por la ETT a la empresa usuaria. La Audiencia Nacional lo tiene claro, “los trabajadores cedidos tienen derecho a percibir, no solo las retribuciones fijadas en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria sino el salario total que ésta abona a sus propios trabajadores, es claro que por respeto a ese derecho la empresa usuaria está obligada, por mandato del art. 11.1 de la Ley 14/1994 a consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición del trabajador. El Acuerdo establece, bajo el concepto de paga de participación en beneficios una retribución salarial de carácter variable, que se ha de calcular anualmente en función de los resultados económicos del grupo y de la consecución de los resultados operativos. Y como tal retribución salarial variable debe ser percibida, a tenor de lo establecido en el art. 11 de la Ley 14/94, de Empresas de Trabajo Temporal, también por los trabajadores que hayan prestado servicios cedidos por la Empresa de Trabajo Temporal” 

Por tanto, como podemos observar, el hecho de que esos trabajadores sean cedidos por la ETT y no contratados directamente por la empresa, no les puede afectar a los derechos retributivos, que serán los mismos que el resto de trabajadores de la empresa que desarrollen sus labores en el mismo puesto y con la misma categoría, pues la retribución es una condición esencial del empleo. Eso sí, siempre que estemos hablando de la generalidad de los trabajadores, pues esta igualdad salarial no es aplicable a los casos en los que la empresa haya pactado un salario o retribución específica con algún trabajador, que no será en ningún caso comparable a los trabajadores cedidos por la ETT. 

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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