¿Las vacaciones caducan?

Terminado el año 2018, algunos trabajadores que no han disfrutado del total de las vacaciones que les correspondían se preguntan si éstas se “pierden” mágicamente.

26 FEB 2019 · Última modificación: 9 OCT 2019 · Lectura: min.
¿Las vacaciones caducan?

En España, el tema de las vacaciones está regulado en ciertas profesiones o sectores mediante Convenio Colectivo, aunque el Estatuto de los Trabajadores marca unos mínimos que no podrán ser rebajados por dichos convenios, sólo mejorados. En concreto, establece que las vacaciones anuales que corresponden al trabajador, y que en ningún caso pueden ser sustituidas por una compensación económica, son de al menos treinta días naturales (artículo 38 del ET). Además, de su tenor literal podemos entender que las mismas han de disfrutarse durante el año natural al que corresponden, y sólo podrá aplazarse su disfrute para el caso de que no puedan disfrutarse por coincidir con una incapacidad temporal por enfermedad o accidente (con un plazo máximo de dieciocho meses desde la finalización del año natural al que corresponden), o con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de baja por maternidad o paternidad, que se podrán disfrutar al momento de la reincorporación a su puesto de trabajo y sin fecha de caducidad. 

Así las cosas, podemos entender que en los casos en los que no se disfruten, decaería el derecho del trabajador y se “perderían”. Sin embargo, y a pesar de que la ley prohíbe expresamente que el disfrute de las vacaciones pueda ser sustituido por el pago de una compensación económica, realmente en España es bastante habitual que los trabajadores no disfruten del total de los treinta días naturales que les corresponden, y que se termine pactando una compensación por esos días que no se han disfrutado.  

Y ahora viene la parte negativa del asunto, la Justicia europea ha dictaminado en una sentencia que el derecho al disfrute de las vacaciones no caduca, por lo que, si no las has disfrutado durante el año natural al que corresponden, las podrías disfrutar en cualquier otro momento mientras que sigas formando parte de la plantilla de empleados de la empresa, o el empresario puede abonarte la correspondiente compensación legal por no haberlas disfrutado si es la ley lo permite. 

Por esto precisamente es por lo que consideramos que esta jurisprudencia es absolutamente negativa para los trabajadores en nuestro país, pues va a permitir que el empresario pueda terminar postergando el momento en el que su trabajador disfrute las vacaciones, y con la excusa de que ese derecho no le caduca, también va a evitar el pago de la compensación económica, llevando al trabajador a una situación en la que ni disfrute las vacaciones ni las cobre. Finalmente, lo más probable será que las vacaciones no disfrutadas terminen en una especie de bolsa virtual que se abra al momento de la finalización de la relación laboral, obligando entonces al trabajador a su disfrute antes de salir de la empresa, todas de golpe y en un momento en el que quizá no es precisamente disfrutarlas lo que pueda hacer. 

Como siempre en estos casos, habrá que esperar para ver la forma en la que esta jurisprudencia se integra en nuestro ordenamiento para poder valorar definitivamente si la medida tomada por Bruselas ha sido o no la más adecuada para nuestro país, pues no es descabellado decir que en cuanto a lo que a medidas sociales se refiere, no todos los países y sociedad tienen las mismas necesidades. 

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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