Las prácticas comerciales desleales pueden considerarse abusivas

Son muchos los contratos hipotecarios otorgados mediante prácticas comerciales desleales que podrían llegar a ser abusivas, ¿puede examinarse esto en la ejecución hipotecaria?

26 FEB 2019 · Última modificación: 10 OCT 2019 · Lectura: min.
Las prácticas comerciales desleales pueden considerarse abusivas

En los tiempos de bonanza económica, aquellos en los que los bancos otorgaban las hipotecas sin mucho papeleo e incluso el propio trabajador del banco instaba al cliente a pedir un poco más para los muebles o para cambiar el coche, los clientes firmaban contratos hipotecarios que no terminaban de entender, pero como los consideraban el contrato básico, nadie se molestaba demasiado en explicarles qué estaban firmando en realidad. Cuando la crisis llegó, muchas familias se vieron sin ingresos, por lo que se empezaron a dejar de pagar cuotas hipotecarias, lo que llevó a algunos de ellos a renegociaciones de deuda aún más abusivas, aprovechando la delicada situación de unos clientes que se veían abocados a perder sus viviendas. Tampoco nadie les explicaba qué estaban firmando, ni siquiera si se cambiaban partes esenciales, como el valor declarado de la propiedad. Por ello, son muchos los hogares españoles que se encuentran vinculados con hipotecas plagadas de cláusulas totalmente abusivas, y que cuando se ven en la tesitura de no poder hacer frente a las cuotas, es cuando descubren que les han dado gato por liebre. 

Este es el caso de un procedimiento de ejecución hipotecaria de la entidad bancaria Bankia que ha terminado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la mano de una consulta del juez que debía de resolverlo. En concreto, el juez solicita del tribunal europeo saber si es acorde a la normativa europea relativa a las prácticas comerciales desleales, la normativa española que impide que el juez de un procedimiento de ejecución hipotecaria, de oficio o a instancia de parte, pueda controlar la validez del título ejecutivo en relación a la existencia de prácticas comerciales desleales, y ni tan siquiera pueda adoptar medidas tales como la suspensión del procedimiento. Tampoco esta normativa obliga a que los códigos de conducta o buenas prácticas tengan carácter jurídicamente vinculante para los bancos.  

Se trata de un caso especialmente sangrante, pues el contrato hipotecario original otorgaba 166.000 euros y fijaba el valor de la propiedad hipotecada en 195.900 euros, tras la renegociación del contrato para ampliar el plazo de devolución del capital pendiente (102.750 euros), y así ocasionar una bajada de las cuotas que las hiciera más asumibles, se rebajó el valor del inmueble hasta los 57.689 euros sin previo aviso a los deudores. Estamos hablando de una rebaja del valor a menos de un tercio de su valor inicial, e incluyendo además una cláusula que autorizaba la venta extrajudicial del inmueble, claros indicios de que realmente el banco había sido muy poco honesto en sus negociaciones con los clientes, tratándose además de la vivienda habitual de estos. 

Las conclusiones del Tribunal europeo han sido quizá decepcionantes, pues admiten que la normativa española no va contra las Directivas europeas relativas a las prácticas comerciales desleales. Por lo que la respuesta a los dos puntos consultados es que efectivamente el juez de la ejecución no podrá entrar, ni de oficio ni a instancia de parte, a valorar si existen cláusulas abusivas en el contrato hipotecario. Aunque sí que admiten que estas prácticas comerciales desleales podrían llegar a ser realmente cláusulas abusivas que permitan declarar la nulidad del contrato, pero la vía para examinar su carácter debe de ser la establecida en la normativa del país concreto, en este caso de España. Como queda más que patente que la vivienda se ejecutará antes de que el perjudicado pueda acudir a un procedimiento en el que se revise la nulidad o no de las cláusulas del contrato, finalmente la indemnización por los daños causados será la única vía posible para resarcir a estos clientes que fueron víctimas de la mala praxis de la entidad bancaria.  

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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