Las empresas también tienen derecho al honor
El derecho al honor no es exclusivo de las personas físicas, también las empresas tienen derecho a mantener un buen nombre y una reputación, y a no ser objeto de campañas de desprestigio.
El derecho a honor está garantizado en la Constitución española como uno de los derechos fundamentales de las personas. A su vez, está protegido por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y aunque se trata de una Ley con muchos años a sus espaldas, y en principio diseñada para ser usada para la defensa del honor de las personas físicas, en realidad nada impide que la misma se utilice también por las personas jurídicas.
De hecho, el Tribunal Constitucional a lo largo de los años ha ido construyendo una sólida línea jurisprudencial que habilita que las personas jurídicas también sean consideradas titulares de ciertos derechos fundamentales, más allá de los expresamente reconocidos en aquel momento para ellas, siempre y cuando estos derechos sean susceptibles de ser ejercidos por las mismas, y atendiendo a los fines y la naturaleza del derecho en cuestión.
Actualmente, las redes sociales permiten tanto a competidores directos como a consumidores o cualquier otra persona que así lo desee, verter comentarios sobre cualquier empresa. Estos comentarios, pueden encuadrarse en una opinión, que puede ser más o menos crítica, e incluso llegar a considerarse por parte de la empresa como un ataque a su honor. En este punto, es interesante concretar que un ataque al honor, estará constituido por cualquier acción que incite a la sociedad a retirar o minorar el respeto que había otorgado a la mercantil. Pongamos un ejemplo, si un influencer hace un vídeo en el que incluye manifestaciones como que determinada cadena de supermercados está vendiendo productos podridos y reetiquetados en su fecha de caducidad, probablemente estará cometiendo un ataque contra el honor de la cadena de supermercados. Sin embargo, si esos comentarios se encuadran en una denuncia pública con pruebas que sustentan las manifestaciones vertidas, estará ejercitando su derecho a la información, pues está transmitiendo una información real y verídica sobre unos hechos que están sucediendo.
En esencia, el derecho al honor es un derecho que se contrapone a otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión o a la información, pues como el resto de derechos, no es absoluto. En este sentido, la jurisprudencia tiende a favorecer a estos últimos frente al derecho al honor, sobre todo en aquellos casos en los que las afirmaciones sean veraces, o cuando se consideren como una mera crítica sin ánimo injurioso. Además, existe una tendencia de la jurisprudencia a ponderar también por encima del derecho al honor, el derecho a la creación artística o literaria, amparando así comportamientos como la sátira. Se trata esta última de una vertiente arriesgada, pues allana el camino a todo aquél que quiera atacar el honor de una empresa para que lo pueda hacer camuflándolo como una ficción o invención novelística.
Así las cosas, si una empresa es atacada en su honor puede acudir al procedimiento civil a través de la Ley Orgánica 1/1982, mencionada anteriormente. En su artículo 7.7 establece como intromisión ilegítima en los derechos protegidos por ella "la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".
Además, en su artículo 9.2 se especifica la tutela que el legislador ha puesto a disposición de aquellos que vean atacado su honor, distinguiendo entre medios para atajar el daño, prevenirlo o evitar su propagación como, por ejemplo, las medidas de cesación y abstención. También establece, por supuesto, medios de resarcimiento del daño provocado, incluyendo la difusión de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.
En cuanto a las posibilidades de indemnización de los daños causados, en el caso de las empresas es generalmente muy complicado de calcular, pues en multitud de ocasiones ese daño no es instantáneo, sino que suele ir calando poco a poco en la sociedad y es muy difícil de parar su calado. Aun así, el artículo 9.3 de la Ley Orgánica indica que la existencia de perjuicios se presumirá siempre y cuando la intromisión haya resultado acreditada. En el artículo se habla de que la indemnización se extenderá al daño moral, daños que son difícilmente cuantificables y que quedan al arbitrio del juez, por lo que muchas veces las indemnizaciones que finalmente se obtienen en el procedimiento son mínimamente comparables a los daños patrimoniales que la empresa ha sufrido como consecuencia de la vulneración de su derecho al honor.