La responsabilidad civil en los accidentes con patinete

Los patinetes han salido del área de ocio de los más pequeños, para incorporarse de pleno derecho al transporte urbano, ahora se echa en falta su regulación.

26 FEB 2019 · Última modificación: 9 OCT 2019 · Lectura: min.
La responsabilidad civil en los accidentes con patinete

Hace años, el patinete no era más que un juguete que los más pequeños de la casa pedían a los Reyes Magos por Navidad, ahora han salido de ese mundo infantil para convertirse en el transporte estrella de los mayores en las grandes urbes, dónde el tráfico es lento y complicado, y un patinete eléctrico puede llevarte de un punto a otro mucho más rápido, y sin la necesidad añadida de la búsqueda de aparcamiento. 

Pero este uso intensivo que se está haciendo, no se está viendo acompañado de una normativa que regule cómo debe de hacerse, por lo que su utilización en aceras puede terminar convirtiéndose en un peligro letal para los viandantes, como de hecho ha ocurrido en Barcelona, con el fallecimiento de una anciana tras el atropello por uno de estos nuevos medios de transporte. 

Así las cosas, son muchos los ayuntamientos que se han lanzado a la regularización del transporte por medio de estos nuevos artilugios, como el patinete eléctrico o las famosas segway, pues el problema actual es que estos dispositivos siguen siendo considerados como juguetes y no como vehículos, por lo que no le son aplicables las normas relativas a la circulación vial. 

Además, la Dirección General de Tráfico pretende lanzar una nueva normativa que uniformice el criterio en todo el territorio nacional sobre su consideración como vehículos, los lugares por los que pueden circular, así como la necesidad de ciertos permisos administrativos para el uso de algunos de ellos, los más potentes y rápidos. En principio, y teniendo en cuenta que todavía no existe una norma aprobada, estos dispositivos quedarían divididos en cuatro subtipos: juguetes, vehículos de movilidad personal, bicicletas y bicicletas eléctricas y categoría L1e. En cuanto a los juguetes, serían considerados como tales aquellos patinetes convencionales que se deben de propulsar por el usuario, patines, etc. Estos dispositivos deberían de circular por las aceras y no superar una velocidad máxima de 6 km/h. Los vehículos de movilidad personal incluirían todos aquellos dispositivos eléctricos que sean capaces de conseguir velocidades de hasta 25 km/h, como es el caso de los patinetes eléctricos o los segway, que quedarían obligados a circular por carriles bici y calles limitadas a 30 km/h. Las bicicletas y bicicletas eléctricas podrían circular por carriles bici y cualquier otra calle, con el mismo límite de velocidad que tenga la vía. Y, por último, dentro de la categoría L1e quedarían los scooter con motorización eléctrica o gasolina y que no alcancen velocidades superiores a los 45 km/h, que deberán circular en todo caso por las calles y con limitación de velocidad aplicable a la vía que transitan. 

Como ya hemos dicho, las normas que regulan su utilización aún son demasiado incipientes, y no existen una uniformidad entre ellas, por lo que en tanto que no se publique una normativa reguladora que armonice todo el territorio nacional, no podemos clasificar como vehículos a los patinetes eléctricos ni aplicar la responsabilidad civil existente en los accidentes de tráfico con vehículos a motor. Entonces, lo más común es que la normativa empleada sea el propio Código Civil, en su artículo 1902, en el que se habla de la responsabilidad civil derivada de actos u omisiones en los que intervenga culpa o negligencia y causen daño a un tercero, estando obligado el causante del daño a repararlo a su costa, o a la de aquellas personas que respondan por él, como en el caso de los menores de edad, cuyos responsables civiles son los padres o tutores. 

Por tanto, la respuesta a la pregunta de quién es el responsable civil en los accidentes con vehículos de movilidad personal, como los patinetes o los segway, será siempre el usuario del dispositivo, salvo en los casos en los que esa persona no sea responsable según el Código Civil, como los menores de edad. La persona que se encuentra manejándolo es quién debe de valorar el riesgo de su conducta, así como tomar las medidas de protección oportunas para evitar causar daños a terceros. 

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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