La pensión de alimentos para los hijos... ¿qué entra y qué no?

Parece una cuestión sencilla, pero en realidad no lo es. Existen sentencias de nuestros tribunales contradictorias.

2 FEB 2015 · Lectura: min.
La pensión de alimentos para los hijos... ¿qué entra y qué no?

Parece una cuestión sencilla, pero en realidad no lo es. Existen sentencias de nuestros tribunales contradictorias.

Según la mayoría de juzgados la pensión de alimentos engloba todos aquellos gastos del menor que precise (alimentos en sentido estricto, ropa, calzado, ocio, etc.) a excepción de los medicamentos y tratamientos médicos o sanitarios que no cubra la seguridad social y sean necesarios (ortodoncia, medicación prescrita y no cubierta por la SS, plantillas, gafas etc).

Se hace evidente que en el caso que únicamente se pacte una cuantía por la pensión de alimentos, sin hacer expresión a otros gastos, el progenitor no custodio (generalmente el padre) con esa cuantía que abone cubrirá la mitad de los gastos que precise el menor a excepción de los gastos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social y que antes he mencionado.

Los gastos extraescolares (no prescritos terapéuticamente), a diferencia de los extraordinarios, son aquellos no necesarios (pero sí a veces muy recomendables, como lo es el deporte o el inglés) correspondientes a actividades que los menores realizan fuera del colegio, o en el colegio pero fuera del horario escolar y de forma optativa y libre.

Para que estos gastos puedan ser reclamados al otro progenitor es necesario que o bien así lo hayan acordado los progenitores en el convenio de divorcio o separación o bien así lo haya establecido un juez por sentencia. ,

Cuando se pacta una separación, ruptura de pareja o divorcio es MUY conveniente que quede bien claro si las actividades extraescolares, tratamientos homeopáticos, refuerzos etc quedarán incluidos con lo que se abona en la pensión de alimentos o bien se pagarán a parte por mitad o en la proporción correspondiente padre-madre.

Si no se hace así, nos podemos encontrar con juzgados que estimen que ya se tuvieron en cuenta a la hora de pactar la pensión y otros que no. Aunque, cabe decir, que la gran mayoría de tribunales estiman que ya se tuvo en cuenta y que en todo caso, si en su día no se pactó, dichos gastos los abonará íntegramente el progenitor custodio (generalmente la madre) con la pensión que recibe del otro progenitor y con su aportación.

Las Secciones 12 y 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona no consideran incluidos en el importe de la pensión alimenticia los gastos relativos a las actividades extraescolares que los menores comiencen a realizar tras la ruptura del matrimonio o pareja, estimando que deberán ser acordadas para que las abonen ambos progenitores.

En el supuesto de no haber existido un acuerdo entre los progenitores, deberá estarse a lo que establece la sentencia de divorcio, separación o disolución de la pareja.

Se hace importante decir que si los progenitores, no estando contemplado en el convenio o en la sentencia, han estado abonando este tipo de actividades por mitad, si el progenitor no custodio deja de hacerlo por el motivo que fuere, éste pago podrá ser reclamado por el progenitor no custodio ya que con los pagos que ha venido realizando de esa mitad, por sus propios actos, ha venido mostrando su conformidad al respecto. Según reiterada jurisprudencia de nuestra Audiencia Provincial de Barcelona.

Por lo que, debemos tener en cuenta estos extremos y antes de firmar cualquier acuerdo o realizar cualquier pago, recomiendo que todo ello se consulte con un buen abogado o abogada de familia, experto en la materia.

Además, y es una cuestión que muchos progenitores custodios olvidan, el progenitor no custodio, está obligado a aportar la mitad correspondiente al sustento de su hijo (o en otra proporción si los ingresos de uno u otro progenitor son muy dispares); no la totalidad.

Se da el caso en que muchas veces progenitores no custodios están aportando el 100% o más del gasto de los hijos, viéndose situaciones MUY injustas.

También debo añadir que la cuantía que hemos pactado puede ser modificada ulteriormente; siempre que exista un cambio SUSTANCIAL de las circunstancias. Uno sería que nos veamos reducido el sueldo a más de un 30%, una situación de desempleo, entre otros.

El nacimiento de un nuevo hijo según algunos tribunales es causa para reducir la pensión de los hijos anteriores, para otros, en cambio, no lo es.

En todo caso, y en definitiva, la solución pasa por asesorarse bien antes de dar cualquier paso.

Escrito por

Abogada Sandra Burgos

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