La nueva ley de desalojo exprés contra los okupas

Hoy examinamos las claves de la ley que permite el desalojo exprés de los okupas por parte de los propietarios de las viviendas okupadas.

8 AGO 2018 · Lectura: min.
La nueva ley de desalojo exprés contra los okupas

El pasado día 12 de junio de 2018 se publicaba en el BOE la nueva Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Su entrada en vigor se produjo el dos de julio de 2018, y desde entonces ha agilizado los trámites para la expulsión de los ocupantes ilegales de viviendas ajenas. Los destinatarios de esta modificación tan importante han sido las personas físicas, que sean propietaria o poseedoras legítimas por otro título de una vivienda ocupada, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. Los bancos, inmobiliarias de estos y cualesquiera otras empresas que posean viviendas quedan fuera de esta ley de desalojo exprés, por lo que para reclamar por la ocupación de las viviendas de su propiedad deberán seguir los trámites habituales del desahucio por precario, mucho más lento y menos satisfactorio.

La exposición de motivos de esta Ley admite que "actualmente la recuperación inmediata de la vivienda por el propietario o titular de otros derechos legítimos de posesión de viviendas no es sencilla en la vía civil." Además, se advierte de un gran problema social surgido a raíz de la situación económica de los últimos años que ha ocasionado que hayan aparecido "fenómenos de ocupación ilegal premeditada, con finalidad lucrativa, que, aprovechando de forma muy reprobable la situación de necesidad de personas y familias vulnerables, se han amparado en la alta sensibilidad social sobre su problema para disfrazar actuaciones ilegales por motivaciones diversas, pocas veces respondiendo a la extrema necesidad. Incluso, se han llegado a ocupar ilegalmente viviendas de alquiler social de personas en situación económica muy precaria o propiedad de ancianos con pocos recursos y para abandonarlas se les ha exigido el pago de cantidades a cambio de un techo inmediato, o se ha extorsionado al propietario o poseedor legítimo de la vivienda para obtener una compensación económica como condición para recuperar la vivienda de su propiedad o que legítimamente venía poseyendo."

Precisamente es contra estos fenómenos ilícitos contra los que se quiere luchar con esta modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como claramente muestra el hecho de que los beneficiarios de la misma son solamente personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de vivienda social.

Al contrario de lo que sucede habitualmente, en este procedimiento a las personas demandadas, sino que se dirigirá contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, notificándose la misma a cualquier persona que se hallara (y abriera la puerta) en la vivienda en el momento de la notificación. Además, la persona encargada de la notificación podrá ir acompañada de agentes de la autoridad, con la finalidad de identificar a todos los ocupantes que se encuentren en la vivienda en ese momento.

Cuando se utilice esta vía para el desahucio, se podrá solicitar la inmediata entrega de la vivienda a su legítimo propietario o poseedor. Para ello, se tendrá que aportar el título que justifique el derecho del demandante, por ejemplo, la escritura de propiedad. Con la demanda se dará traslado a los ocupantes de que tienen un plazo de cinco días para aportar el título que justifique la ocupación, y en caso de no hacerlo, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante. Por supuesto, contra este auto no cabe recurso alguno, por lo que es inmediatamente ejecutable. Si los ocupas no contestan a la demanda se seguirá un cauce muy similar, directamente se dictará sentencia, que siempre que el título presentado por el demandante no presente dudas, concluirá con una sentencia que imponga la inmediata entrega de la vivienda. Esta sentencia, al igual que el auto, será directamente ejecutable sin necesidad de transcurso de tiempo alguno.

Ante este procedimiento, la única oposición que cabe frente al mismo y por parte de los okupas, es la de tener un título para la ocupación de la vivienda o escudarse en la falta de título del demandante. Ambas opciones en extremo improbables. Por ello, este procedimiento es extremadamente ágil, ya que apenas cuenta con pequeños plazos de tramitación.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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