La muerte de una mascota transportada en un vuelo vale unos 1.400€

Conozcamos este caso más a fondo

17 NOV 2015 · Lectura: min.
La muerte de una mascota transportada en un vuelo vale unos 1.400€

Conforme ha resuelto un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, una conocida compañía aérea debe indemnizar 1.400 euros a una pasajera por la muerte de su perro en un vuelo con motivo de un golpe de calor.

La pasajera viajaba con su novio y con los tres perros de su hermana, bulldogs franceses: Norah, de tres años, Ronny, de dos, y Happy, de un año y medio. Los tres, como es habitual, fueron trasladados en sus trasportines a las bodegas del avión. Pero sólo llegaron vivos Ronny y Happy. Norah, desafortunadamente, no sobrevivió al vuelo y el veterinario certificó su muerte por un golpe de calor. Los otros dos animales se salvaron por escasos minutos, teniendo que ser reanimados al recibirlos en el aeropuerto de San Pablo.

Según el art. 33 del Código Civil español los animales son bienes muebles: "Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles."

Tampoco la normativa que regula el transporte en los vuelos distingue entre maletas y animales, por lo que a este respecto, no son tratados como seres vivos, sino como bultos.

La pasajera reclamó a la aerolínea una indemnización de 3.000 euros en concepto de daños materiales y morales por el fallecimiento de su mascota, y si bien el juez ha desestimado todas las alegaciones de la aerolínea para eludir su responsabilidad por el siniestro, la indemnización ha sido reducida al aplicarse de forma estricta el límite de responsabilidad para los supuestos de pérdida de equipaje, que está fijado en unos 1.400 euros, equiparando de este modo a un animal con una maleta.

Para resolver el juicio se ha tenido en cuenta que conforme al artículo 17.2 del Convenio de Montreal, "el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista"; y el artículo 22 del mismo cuerpo legal cuantifica la responsabilidad por destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje limitándola a 1.131 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero (salvo declaración especial de valor), que corresponden aproximadamente a 1.400 euros.

Así, el juez explica en la sentencia que "el derecho individual a la indemnización previsto en el artículo 22 del Convenio de Montreal, es un derecho que corresponde a cada pasajero por los daños que se pudieran ocasionar en los objetos que se encontraban en su equipaje (…)", sin tener en cuenta que un animal no puede equiparse a un bulto por las especiales connotaciones emocionales que tiene en relación a su dueño.

Por tanto, a día de hoy, la responsabilidad de las compañías aéreas en el transporte de animales es la misma que en supuestos de transporte de equipaje normal, con indemnizaciones máximas de unos 1.400 euros.

Todos tenemos claro que un animal no es una maleta, y también tenemos claro que el daño (moral) que provoca la pérdida definitiva de una maleta no es el mismo que el que provoca la pérdida definitiva (muerte) de un animal de compañía. Con ello, entiende el suscrito que, cuando la realidad es tan clara y notoria, en una sociedad avanzada como se supone que es la nuestra, el Derecho debe evolucionar y dejar de considerar a los animales como simples cosas de nuestra propiedad.

Al menos en cuanto al transporte aéreo de animales, ya existen campañas de consumidores con el objetivo de conseguir que la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) regule el transporte de los animales en los vuelos.

Me gusta recordar en casos así que el Nobel de la Paz, Mahatma Gandhi, decía que "La grandeza de una nación y su progreso moral, pueden ser juzgados por la manera en que se trata a sus animales". Estoy de acuerdo.

Les deseo una próspera semana.

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Escrito por

Lorenzo Vílchez

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