La Ley de Transparencia de Asturias garantiza la confidencialidad del denunciante en situaciones de corrupción

Frente a la corrupción en las instituciones públicas, la Ley de Transparencia de Asturias garantiza la total confidencialidad de los datos del denunciante.

7 FEB 2019 · Última modificación: 9 OCT 2019 · Lectura: min.
La Ley de Transparencia de Asturias garantiza la confidencialidad del denunciante en situaciones de corrupción

En un mundo ideal no existiría la corrupción y el dinero público sería bien custodiado e invertido por aquellas personas a las que se les confía, pero desgraciadamente no vivimos en ese mundo ideal, por lo que el hecho de que el Principado de Asturias se haya decidido a garantizar la confidencialidad de aquellas personas que denuncien las situaciones en las que exista corrupción, es un buen comienzo. 

Según el propio preámbulo de la Ley, la misma tiene por objeto la regulación de tres pilares básicos de la gobernanza; a saber, la transparencia en la actividad pública, el buen gobierno y los grupos de interés, estos últimos como una forma de formalizar normativamente el desarrollo de las actividades de lobby. 

Pero la parte más interesante de esta nueva norma se encuentra en su Título IV, cuyo objeto, como ya adelantábamos, es el de habilitar una vía segura para que los propios empleados públicos o, en general, cualquier persona física o jurídica se sientan absolutamente libres de denunciar situaciones relacionadas con la corrupción y con la integridad pública. Para tal fin, se ha creado en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias el llamado Canal de Lucha contra la Corrupción, cuya gestión se encuentra encomendada a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción. Para la protección de cualquiera que desee comunicar una situación irregular, se incluye un estatuto del denunciante, a fin de que, dejando a salvo la posibilidad de denuncias anónimas si así se prevé con carácter básico en la legislación del Estado, sus datos resulten convenientemente protegidos. Según el propio preámbulo, la idea es proteger a cualquier denunciante de forma que no sufra directa o indirectamente ninguna retorsión o represalia, lo cual cabe esperar que tenga especial incidencia en el ámbito de las denuncias internas, que se han revelado como un eficaz aliado en la lucha contra la corrupción. 

Concretamente, la Ley establece en su artículo 59 que cualquier persona física o jurídica podrá denunciar aquellas conductas, hechos o situaciones que sean sospechosos de corrupción, no sólo del ámbito de la Administración del Principado de Asturias, los organismos y entes públicos dependientes o vinculados a ella, sino también los referidos a las sociedades mercantiles y fundaciones en las que aquella tenga directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo. 

Además, para evitar que las denuncias caigan en saco roto, el denunciante, aun no teniendo la condición de interesado en las actuaciones administrativas que se pudieran iniciar para la investigación de la situación denunciada, sí que podrá solicitar de la Administración el ser informado del estado de tramitación de su denuncia y resolución de la misma. 

Como podemos observar, probablemente no se trate de un sistema infalible, y es más que probable que no sean pocos los que continúen mirando a otro lado ante ciertas corruptelas de la Administración, pero al menos aquellas personas que sí quieran acabar con estas, tienen la garantía de que su denuncia no les va a traer problemas laborales, o incluso personales, y que no se van a tomar represalias contra ellos por haber interpuesto una denuncia. 

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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