La legalidad de los dispositivos lumínicos ciclistas

Reflexión acerca de la legalidad de las luces diurnas para ciclistas y de otros dispositivos obligatorios para ciclistas conforme al actual Reglamento General de Vehículos.

27 FEB 2018 · Última modificación: 28 FEB 2018 · Lectura: min.
La legalidad de los dispositivos lumínicos ciclistas

Cuando nos identificamos con un grupo determinado, las noticias que hacen referencia al mismo nos afectan como personales. Y ello le ha ocurrido al autor de este artículo hoy, al leer una noticia en la que un ciclista ha sido sancionado por disponer de un dispositivo luminoso intermitente, en la localidad de Orense.

Es por ello que hoy, con la libertad que permite la autoría de esta edición, me he dispuesto a reflexionar acerca de la legalidad de los dispositivos luminosos ciclistas y de otros gadgets que deberían, legalmente, disponer todas las bicicletas (independientemente del tipo).

Este último año hemos vivido, desde el público ciclista con gran alegría, el nacimiento de sistemas de seguridad pasiva, para la bicicleta, de alta luminosidad. Estos modelos suponen una suerte de luz diurna, con diferentes posiciones, alcance e intensidad lumínica que, sin deslumbrar al conductor, ayudan al ciclista a ser visto desde un alcance de más de 200 metros. ¿Se puede sancionar, con el actual Reglamento General de Vehículos, estos dispositivos? La respuesta, jurídicamente, es si. Atendiendo a esta norma, el único dispositivo lumínico que puede llevar la bicicleta es una luz de posición roja no intermitente, esto es, fija (art. 22.2).

El ciclista que lea este artículo, seguramente, comenzará a preocuparse. "¿Me multarán en mi próxima salida?" Paso a tranquilizarle, estimado colega. El artículo 22 del Reglamento General de Vehículos, del mismo modo, obliga a la utilización de timbre "prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél." Piensa en ir incorporándole a tu Pinarello, Trek, Cannondale, Specialized (que no Especializ como escribía el agente sancionador), o análoga, un timbre si no deseas estar expuesto a una sanción…

Fácticamente, entendemos que la multa ha venido motivada por otros hechos que no han sido mencionados y, por tanto, no se debe de hacer caso a esta imagen viral que no hace más que asustar de la utilización de sistemas que redundan en la seguridad de todos. Este que les escribe se despide con una reflexión en voz alta: si hubiera un respeto al ciclista, un exquisito cumplimiento a la obligación, poco sancionada, del cumplimiento del 1,5m, no necesitaríamos este tipo de accesorios para preservar nuestra integridad física de un atropello.

Personalmente, tengo más miedo de ser arrollado por un vehículo que sancionado por la utilización de un dispositivo que redunda en la mejora de la seguridad pasiva de todos los intervinientes en la circulación. Al respecto de la desobediencia civil ya hay mucho escrito y, no considerándola una herramienta jurídica adecuada, desde Torreño Lerma Abogados, consideramos necesaria una actualización de la legislación vigente en materia de Vehículos adaptándola a los nuevos tiempos y tecnologías.

Carlos Torreño

Ex-Ciclista

Abogado

Socio-Director Torreño Lerma Abogados.

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