La justicia europea dice que los abuelos también tienen derecho al régimen de visitas del menor

Además del tradicional régimen de visitas de los padres a los hijos, ¿tienen también los abuelos este derecho?

2 OCT 2018 · Lectura: min.
La justicia europea dice que los abuelos también tienen derecho al régimen de visitas del menor

Normalmente, cuando se habla del derecho a un régimen de visitas al menor, este se entiende referido a los progenitores, especialmente a aquél que no tiene la guarda y custodia de los hijos.Tradicionalmente, cuando los padres del menor están separados o divorciados, se pacta un régimen de visitas que cubra el derecho del menor a estar con ambos progenitores, y el deber de los padres de tener en su compañía a los hijos. Así, durante el tiempo que el menor pasa con uno u otro progenitor, es cuando también se aprovecha para las visitas a los abuelos, para que no se pierda el contacto con ellos,aunque los abuelos nunca han tenido un régimen de visitas autónomo.

Sin embargo, de unos años a esta parte, cada vez son más las voces que se levantan en favor de que en los procedimientos sobre la guarda y custodia del menor los abuelos tengan también un papel protagonista que les otorgue el derecho de visitar a sus nietos e incluso de que se queden con ellos algún fin de semana al mes y algunas semanas durante las vacaciones escolares.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 31 de mayo de 2018, tiene precisamente por objeto la petición de una decisión prejudicial lanzada por el Tribunal Supremo de Casación de Bulgaria, en la que se cuestiona si debe interpretarse el concepto de "derecho de visita" del artículo 1, apartado 2, letra a), y del artículo 2, punto 10, del Reglamento europeo n.º 2201/2003, en el sentido de que no solo se aplica a la visita de los progenitores al menor, sino también a la visita de otros miembros de la familia, y en particular de los abuelos y abuelas.

El Tribunal señala que el "derecho de visita" es un concepto de amplia definición, no estableciendo per se ninguna limitación con respecto a las personas que pueden disfrutar del mismo. A su vez, recuerda que el proyecto del Consejo de Europa relativo al Convenio sobre las relaciones y los contactos con los hijos, reconoce el derecho de estos a mantener contacto no solo con sus progenitores, sino también con aquellas personas con quienes tengan lazos familiares, como sus abuelos. En definitiva, eso lleva al Tribunal a considerar que el legislador de la Unión no se decantó por restringir el círculo de personas que pueden ejercer este derecho, sino por dejarlo abierto.

Por ello, termina diciendo que los abuelos y abuelas de los menores sí tienen derecho a que se les fije un régimen de visitas autónomo, que les permita pasar un tiempo de calidad en compañía de sus nietos. Eso sí, habida cuenta de que es un derecho que evidentemente puede interferir en el derecho de otros familiares del menor, como en la guarda y custodia o el derecho de visitas de los propios padres, con la intención de que no se dicten sentencias contradictorias en este ámbito cuando se trata de procedimientos internacionales, el tribunal competente para resolver sobre este asunto será siempre el de la residencia habitual del menor. De esta forma se evitan conflictos internacionales en los casos de familias como la de la sentencia, que el menor reside en Grecia con su padre, y la abuela que reclama el derecho de visitas reside en Bulgaria.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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1 Comentarios
  • Lola del campo corporales

    Nuestro caso es diferente ellos no están separados los padres pero no nos dejan ver a los niños que son nuestros nietos ni siquiera haberla visto embarazada nosotros somos los padres de ella

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