La justicia europea considera que Osborne no tiene competencia exclusiva sobre la marca 'Toro'

La imagen y la marca son una parte muy importante para las empresas, por ello, todas quieren tener la propiedad exclusiva sobre aquello que consideran propio.

10 ABR 2018 · Lectura: min.
La justicia europea considera que Osborne no tiene competencia exclusiva sobre la marca 'Toro'

No es la primera vez que tratamos aquí el tema de un conflicto entre diversas compañías por el registro de una marca comercial o un logo que, a juicio de una de ellas, es similar y puede llevar a confusión a los potenciales clientes. En ocasiones este tipo de registros son intencionadamente similares, buscando el objetivo de confundir al consumidor o incluso, como ya contábamos en un artículo anterior sobre un comerciante chino, se pretende conseguir pasar por marca propia las falsificaciones de marcas comerciales de reconocida trayectoria en el mercado.

Sin embargo, el caso que hoy nos ocupa no parece ser de este tipo, sino más bien una mera casualidad que no perseguía ningún secreto objetivo. Hablamos del conflicto existente entre el Grupo Osborne y una empresa alemana que en 2012 solicitó el registro en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea de la marca comercial "DONTORO". Ante esta solicitud, el Grupo Osborne se opuso al registro aduciendo que existía un riesgo de confusión con su marca comercial "Toro", registrada desde el año 2010.

Tras los análisis de los signos comerciales de ambas marcas, el Tribunal General de la Unión Europea considera que no existen realmente esas similitudes alegadas por la mercantil española. Pues si bien, para el mercado español o el italiano, no pasaría desapercibida la palabra "TORO" dentro del logo alemán, no es menos cierto que esta palabra está acompañada por otros signos que hacen que se diferencie notablemente de la marca española. En primer lugar, la palabra completa es DONTORO, por lo que realmente el vocablo "toro" no es una palabra independiente, sino que sus caracteres forman parte de una palabra completa. Esto, que puede parecer una nimiedad es algo que per sé aporta una connotación que la separade la marca española. En segundo lugar, y lo más importante, el logo de la mercantil alemana no lleva ningún toro dibujado, sino que a los caracteres escritos "DONTORO", los acompaña una corona en la parte superior, así como en la parte inferior lleva escrito en letra cursiva la mención "dogfriendship". Como decimos, todos estos elementos se postulan como hecho diferencial que, reconduciendo el significado del logo, consigue una diferenciación tanto estética, como de concepto, que hace que no se perciban como marcas similares ni confundibles.

Por tanto, el tribunal europeo termina su sentencia aduciendo que al no considerar que existan similitudes reales entre ambas marcas que puedan ocasionar una confusión entre los potenciales clientes, no hay razón alguna para rechazar la solicitud de inscripción realizada por la marca alemana en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, condenando al pago de las costas del procedimiento a la mercantil española.

Consecuentemente, podemos deducir que el alto tribunal europeo no admite que el grupo mercantil español pueda tener un dominio total y absoluto del concepto "toro" que impida a cualquier otra compañía utilizarlo como parte de su imagen corporativa, y es por ello que le deniega el carácter de marca registrada y dominio exclusivo.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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