La excedencia voluntaria y el derecho a la reincorporación preferente
El Derecho a la reincorporación preferente del trabajador en Excedencia Voluntaria y la Garantía de que prospere pudiendo incluso solicitar Indemnización por daños y perjuicios.
La excedencia laboral es la decisión que toma un trabajador de suspender la relación que tiene con la empresa que le ha contratado durante un período de tiempo en el que se va a dedicar a otras tareas.
Existen tres tipos de excedencias. Pasemos a ver las características y particularidades de cada una.
Excedencia forzosa
Es aquella que se concede para ejercer cargos sindicales o públicos que son imposibles de combinar con el trabajo. La excedencia dura lo que dura el ejercicio del cargo y se mantiene el puesto de trabajo y la antigüedad del trabajador.
Excedencia pactada
Conocida como suspensión de mutua acuerdo, esta excedencia se da cuando empresa y trabajador pactan la suspensión temporal del contrato en las condiciones y pactos que ellos estimen.
Excedencia voluntaria
Hay tres supuestos en los que se concede este tipo de excedencia:
- Para el cuidado de los hijos/as. Se concede en caso de nacimiento, acogida o adopción. La duración máxima de este tipo de excedencia es de tres años y computa a efectos de cotizaciones, antigüedad y asistencia a cursos de formación. Durante el primer año está garantizada la reincorporación al puesto de trabajo y, a partir de aquí, en otro de categoría equivalente.
- Para el cuidado de familiares. En caso de incapacidad o enfermedad grave de familiares de hasta segundo grado. La duración máxima de este tipo de excedencia es de dos años y computa a efectos de cotizaciones, antigüedad y asistencia a cursos de formación. Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo. A partir de aquí, se reserva un puesto similar.
- Por intereses particulares. Para poder optar a este tipo de excedencia el trabajador debe contar con un año de antigüedad en el puesto y haber pasado más de 4 años desde que se disfrutó de la anterior. La duración de este tipo de excedencia es de un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años y no computa a efectos de cotizaciones, antigüedad y asistencia a cursos de formación. Si hubiera una vacante de igual o similar categoría, el trabajador tiene derecho preferencial a ocuparlo.
La reincorporación tras una excedencia
El trabajador que disfruta de una excedencia voluntaria está obligado a solicitar su reincorporación antes de que finalice dicha situación. Delante puede encontrarse diferentes respuestas del empresario:
- La aceptación de la reincorporación. Supone la inmediata incorporación del trabajador en la vacante ofrecida.
- No contestando a la solicitud, lo cual lleva implícita la negativa de la petición del trabajador.
- Negando el derecho al reingreso, lo cual puede suceder no de manera expresa sino tácita. Esta actitud es inequívoca de despido, pudiendo el trabajador formular su demanda de despido.
- Denegación por inexistencia de vacantes.
En este último caso si, llegado el momento, el trabajador supiera de la existencia de las mismas, podrá llevar a cabo la Acción de Reingreso y solicitar una indemnización de daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir desde la existencia de la vacante, así como los relativos a la cotización de la seguridad social y antigüedad.