Impugnación acuerdos comunidad de propietarios

Cómo actuar, qué hacer y cómo defender nuestros intereses ante los acuerdos aprobados en Junta de vecinos contrarios a nuestro beneficio.

17 NOV 2015 · Lectura: min.
Impugnación acuerdos comunidad de propietarios

Para nadie resulta una situación extraña, vernos inmersos en la situación de asistir a una junta de vecinos de nuestra comunidad en la que se llevan a cabo acuerdos o tomas de decisiones con las que no estamos del todo de acuerdo sin que podamos hacer nada para evitar esa decisión que perjudica a nuestros intereses o que no se ajusta del todo a lo que mejor nos conviene.

Pues bien, para este caso, y también para aquel en el que nos pudiéramos ver privados de nuestro derecho a voto, contamos con un plazo de impugnación que empezará a contar a partir de la fecha en la que nos sea comunicado el acuerdo.

Esta ausencia, se tendrá en cuenta con respecto a cada uno de los acuerdos que se adopten y no sobre la totalidad de la junta. Por lo que, si la abandonamos no habiéndose cerrado aún algún acuerdo, debemos considerar que, en caso de que se haga constar de forma expresa este extremo en el acta, se nos tendrá por no presentes para los mismos aunque hayamos formado parte en los anteriores. En caso contrario, se continuará presumiendo nuestra presencia.

En cuanto al lugar a efecto de notificaciones, este será, tal y como el legislador reconoce, el del domicilio que el propietario indicara al órgano de administración, y en defecto de éste, se tendrá por tal, el piso o local perteneciente a la comunidad. En caso de no poder llevarse a cabo en los lugares anteriormente mencionados, se llevara a cabo la comunicación mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad o en lugar visible de uso general habilitado a tal efecto, constando la fecha y motivos por los que se procede de esta forma y la firma de quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad. Siempre con la aprobación del Presidente. Éste producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

La Ley de Propiedad Horizontal, determina en su artículo 18, que la acción de impugnación de acuerdos, caducará a los tres meses, exceptuando los actos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, en cuyo caso, la acción tendrá un periodo de caducidad de un año. Este plazo comenzará a contar desde la fecha de celebración de la junta en la que se tomó el acuerdo. Si este plazo concluyera en Domingo y otro día también inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.

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