Impuesto de sociedades: ¿qué debes pagar por tu empresa?

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10 MAR 2016 · Lectura: min.
Impuesto de sociedades: ¿qué debes pagar por tu empresa?

Para empezar, hemos de decir que el impuesto sobre sociedades es un impuesto que sólo afecta a las personas jurídicas, esta figura impositiva es un pilar básico de los impuestos directos en España junto con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambas figuras vienen del artículo 31 de la Constitución, que exige la contribución al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente.

Está regulado su funcionamiento en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y como decíamos, su función es la de gravar los ingresos de las empresas y otras personas jurídicas, como los fondos de garantía de inversiones o los fondos de activos bancarios, siempre y cuando los mismos tengan su residencia en España. A estos efectos, el territorio español comprende, además del territorio peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España puede ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el Derecho internacional.

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Por ello, el hecho de no haber realizado actividades mercantiles durante el ejercicio, o habiéndolas realizado no haber obtenido rentas no liberan de la obligación de presentar la declaración, aunque sea con importe 0. Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:

  • Los diferentes organismos públicos y agencias estatales.
  • Los partidos políticos, en relación a las rentas exentas.
  • Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (organizaciones sin ánimo de lucro, colegios profesionales, asociaciones empresariales, sindicatos de los trabajadores, fondos de promoción de empleo, mutuas colaboradoras de la Seguridad Social,…), siempre que cumplan los siguientes requisitos:
      • a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
      • b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
      • c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos pe­ríodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos sujetos pasivos.

En lo que a este impuesto respecta debemos tener en cuenta que la base imponible del mismo está constituida por todos los ingresos obtenidos durante el periodo impositivo con determinadas correcciones; es decir, para la determinación de la base imponible se tendrá en cuenta el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (algo así como los ingresos menos los gastos), a la que se le restarán determinadas cantidades en función de que se hayan realizado cierto tipo de gastos, como por ejemplo la compra de un vehículo para la actividad comercial, o la compra de un local en el que instalar las oficinas, o maquinaria, etc.

Cuando tenemos ese resultado, le podremos restar las bases imponibles negativas de años anteriores, porque aunque Hacienda no nos paga a nosotros si hemos tenido pérdidas, lo que sí hace es guardar esas pérdidas para compensarlas en el momento en el que tengas ganancias y así bajar la carga fiscal de las empresas que hayan tenido pérdidas, para ayudarlas a salir de esas pérdidas. Una vez obtenemos una base imponible positiva, le aplicamos el tipo de gravamen, que dependerá del tipo de empresa u organismo, así como de la fecha de creación, etc. El artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, establece que el tipo de gravamen general es del 25%, pero como ya hemos dicho existen diferentes tipos de gravamen desde el 30% de los resultados extracooperativos de las cooperativas de crédito y las cajas rurales hasta el 0% de los fondos de pensiones. A este resultado aún se le podrán aplicar ciertas bonificaciones y deducciones como la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, una vez aplicadas estas deducciones el resultado obtenido ya será el importe que hemos de pagar a Hacienda.

Una vez determinada la cuota líquida que tenemos que abonar, toca determinar lo que ya hemos ingresado como pagos a cuenta, para ver si hemos de pagar algo más o nos toca que nos devuelvan algo de dinero. Supongamos que en pagos a cuenta se han abonado 3.000 euros por parte de la empresa y una vez determinada la cuota líquida la empresa tiene que pagar 2.500 euros, Hacienda tiene que devolver 500 euros a la empresa que ha pagado de más, por el contrario, si la empresa ha pagado 2.500 euros en pagos a cuenta y su impuesto asciende a 3.000 euros, la empresa tendrá que abonar los 500 euros restantes.

Como vemos, el funcionamiento de este impuesto es prácticamente igual al funcionamiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las únicas variaciones de los tipos de gravamen y de los conceptos que se incluyen en la determinación de la base imponible y las deducciones y bonificaciones.

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