Herencias internacionales, ¿cómo gestionar su tributación?
La tributación en las herencias internacionales es una de las ramas más complicadas del derecho tributario, hoy queremos hablar brevemente de ella.
Las altas tasas de movilidad de personas entre los diferentes países que han caracterizado los últimos años, ha hecho que empiecen a ser cada vez más frecuentes los casos en los que nos tenemos que enfrentar a una herencia de carácter internacional. Si lo cierto es que la tributación de una herencia ya es complicada cuando nos encontramos en nuestro propio país, al ser un tributo cedido a las Comunidades Autónomas; el gestionar ese pago de impuestoscuando la persona obligada, o los bienes, no se encuentran en el país de tributación es mucho más complicado.
Como decimos, vamos a tratar hoy la tributación de una herencia internacional, eso sí, sólo en aquellos casos en los que exista un punto de conexión con España. Esto es porque existen tantos modelos tributarios como Estados, y no en todos los países se tributa igual, por lo que tratar de abarcarlos todos sería imposible.
Los casos en los que puede existir una herencia internacional con un punto de conexión con nuestro país son los siguientes, según la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- Heredero residente en España. En este caso la ley atribuye el carácter de obligación personal, y se les exigirá el pago del impuesto con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el caudal hereditario. También se considerará como residente en España a los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero que, por ende, quedarán sujetos a este impuesto por obligación personal igualmente.
- Bienes o derechos de la herencia que se encuentren, o deban ejercerse, en España.Aun cuando ni el heredero ni el causante residan en España de forma habitual, la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, devengarán el impuesto de sucesiones en España, en concepto de obligación real.
Sin embargo, aquí no acaban las complicaciones, pues hemos de tener en cuenta que el Impuesto de Sucesiones está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que éstas son las encargadas de su recaudación. En los casos en los que el causante (fallecido) tuviera su residencia habitual en España, la tributación por los bienes y derechos que constituyen la herencia, se producirá en la Comunidad Autónoma en la que residía el causante. Por el contrario, si el causante no residía en España, la tributación se realizará en la Comunidad Autónoma en la que se encuentren la mayor parte de los bienes y derechos sitos en España, si los herederos tampoco eran residentes españoles; o en el caso de que los herederos sí sean residentes españoles, en la Comunidad Autónoma en la que ellos residan.
Además, para rizar el rizo de la dificultad que presentan este tipo de liquidaciones tributarias, como hemos mencionado antes, si la obligación que sujeta al impuesto es personal (heredero residente en España), se tributará por todos los bienes del caudal hereditario, aunque ni siquiera estén sitos en nuestro país. Esta universalidad puede causar una doble tributación por los mismos bienes, puesto que las normas del país en el que estén sitos los bienes también pueden exigir el pago de tributos por la sucesión. Para paliar esta situación, nuestro Estado tiene convenios con otros muchos países de forma que se retorne o descuente al obligado al pago del impuesto, la cantidad efectivamente tributada por ese bien en el país en el que se encuentra, por ejemplo.
En definitiva, aunque hoy hemos dado unas breves pinceladas sobre ciertas cuestiones a tener en cuenta cuando nos encontramos frente a una herencia internacional, lo más sensato en estos casos es acudir siempre a un abogado especialista en la gestión y tributación de herencias internacionales, que nos facilitará todos los trámites a realizar.