Hablemos de derecho territorial terrestre (aéreo y marítimo)

Hoy hablaremos de una parte indispensable del Derecho internacional, y ésta es la forma en la que se reparten los territorios entre los Estados, lo que se denomina el derecho terrestre.

22 MAY 2017 · Lectura: min.
Hablemos de derecho territorial terrestre (aéreo y marítimo)

Cuando hablamos de Derecho territorial nos viene a la cabeza el adjetivo terrestre para terminar esa frase, pero hemos de decir que para nuestro país el término marítimo es totalmente indisoluble, pues no se puede concebir la delimitación de nuestro territorio sin hablar del mar que baña la Península en una amplía zona de costa.

Antiguamente, el Derecho internacional establecía que el primero que llegaba a un territorio sin dueño se lo quedaba para sí, ejerciendo su soberanía plena y exclusiva sobre ese territorio, su mar e incluso el aire. Por suerte, actualmente esa concepción ha cambiado y la Comunidad Internacional ha comprendido que deben existir zonas que no sean de nadie sino de todos, y ha sido así como han surgido conceptos jurídicos como Alta mar, territorio no perteneciente a ningún Estado del que hablaremos más adelante.

Como vemos, el Derecho territorial terrestre surge dentro del propio Derecho Internacional, como una forma de regular el derecho que los ocupantes de un determinado territorio tienen sobre el mismo. Cada Estado tiene, en base a esta concepción jurídica, la soberanía plena y exclusiva sobre su territorio, además de la obligación de velar para que desde su territorio no se produzcan daños a otros territorios vecinos, así como de regular las consecuencias que se derivarían en caso de que se llegasen a producir esos daños, formando así las relaciones de vecindad entre los Estados colindantes.

En el caso de países como Luxemburgo, Suiza o Austria, sus derechos de soberanía quedarían confinados a ese territorio que poseen, pero ¿qué pasa con la parte aérea de esa porción de tierra? Pues evidentemente también queda bajo la soberanía de ese Estado, como no podía ser de otra forma, pues es parte fundamental para la defensa del mismo, sobre todo a raíz del surgimiento de la tecnología que hizo posible el vuelo de artefactos como aviones, satélites, etc. Si bien no queda claro la extensión que abarca esa soberanía, se habla por parte de la doctrina de unos 150 o 200 kilómetros hacia el espacio aéreo. De hecho, actualmente es el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 el que regula y establece los principios que rigen para que las aeronaves puedan sobrevolar un determinado territorio que no sea el de su nacionalidad. Quedan excluidas de este Convenio las aeronaves militares, que están sometidas a un riguroso régimen especial.

Finalmente, en el caso de países como España, Francia o Estados Unidos queda pendiente el tema del mar que baña sus costas, ¿a quién pertenece?, ¿tiene poderes sobre él el Estado al que baña? Pues todas estas preguntas quedaron recogidas precisamente en dos importantes Conferencias Internacionales, la de Ginebra de 1958 y la de Jamaica de 1982, precisamente de esta última surgió el Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que se encuentra actualmente vigente. En dicho Convenio se contiene la parte del mar sobre el que los Estados adyacentes tienen soberanía, y que se extiende hasta las 12 millas desde la línea de costa, más otras 12 millas adicionales (zona contigua) sobre la que el Estado tiene determinadas competencias, como aduaneras, fiscales, de inmigración, etc. El resto hasta las 200 millas conforma la Zona Económica Exclusiva en la que ningún otro Estado puede entrar si permiso para realizar explotaciones de los recursos marinos, como la pesca, pero que sí pueden atravesar sin más, como un barco recreativo de crucero, por ejemplo.Más allá de las 200 millas se considera Zona de Alta Mar y ningún país tiene competencias ni poder sobre esta zona. En el caso de que la zona marítima no alcance esas distancias entre los Estados, por ejemplo en el caso de dos Estados separados por 10 millas de mar, la zona de soberanía exclusiva de cada Estado será 5 millas, que es la regla de la equidistancia. Por otro lado, para los llamados estrechos estratégicos, como el de Gibraltar, actualmente rige el derecho de paso en tránsito, por lo que no es necesaria la información ni solicitud de paso a ninguno de los Estados ribereños de ese mar.

Como podemos intuir, el derecho territorial, ya sea terrestre, marítimo o aéreo,es de vital y absoluta importancia para los Estados,pues afecta a sus derechos de soberanía y también a la posibilidad de defensa de su territorio y sus gentes frente al hipotético ataque de otro Estado. Por ello, podemos considerarlo una importante rama del Derecho Internacional que ayuda al mantenimiento de la paz y el orden entre los diferentes pases.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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