Hablemos de Derecho Sanitario

El Derecho Sanitario es algo completamente diferente de lo que era hace cincuenta años, de lo que era hace treinta, y por supuesto, nada tendrá que ver con el de dentro de veinte.

12 DIC 2017 · Lectura: min.
Hablemos de Derecho Sanitario

Por ello, podemos decir que es una de las ramas jurídicas más cambiantes, muy evolutiva y adaptativa a los tiempos, al menos en contraposición a otras mucho más estáticas, como el Derecho Civil, pues recordemos que el Código Civil (aún con sus modificaciones) data de 1889.

La base del Derecho Sanitario es muy simple y la podemos encontrar en el artículo 43 de la Constitución Española, el reconocimiento del derecho a la protección de la salud, punto básico de los principios rectores de la política social y económica de nuestro país. Sin embargo, a partir de ese pequeño punto, todo es posible, cambiante y nada permanente.

Además, esta rama del Derecho tiene otra peculiaridad añadida, y es que las competencias en materia sanitaria están transferidas en nuestro país a las Comunidades Autónomas, por lo que no hay una legislación unificada para todo el territorio, sino algunas pinceladas generales, como la Ley 14/1986, General de Sanidad, la Ley 41/2002 Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica., la Ley 33/2011 General de Salud blica,o el R.D. 1030/2006 Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Amén de todo lo dicho, no podemos olvidar que la sanidad está íntimamente relacionada también con los múltiples adelantos científicos e incluso con Internet y el llamado Big Data, como sugiere el reciente anuncio de una compañía de seguros médicos privados que ofrece servicios de atención médica online a través de aplicaciones de videollamada. Lo que nos lleva a hablar de la necesaria protección de datos de los pacientes, y los cambios que deben efectuarse en nuestra actual Ley Orgánica de Protección de Datos para adaptar nuestra normativa al Reglamento Europeo de Protección de Datos, que entrará en vigor el próximo veinticinco de mayo de 2018. Sobre todo, para evitar situaciones como aquellas sucedidas con ciertos enfermos de cáncer y personas con VIH, a las que se les llegaron a denegar créditos hipotecarios debido a que las entidades aseguradoras les negaron el seguro de vida que la entidad bancaria les exigía.

Por último, en cuanto a la mediación en los posibles conflictos de responsabilidad civil profesional, este es uno de los sectores en los que menos implantada está, precisamente por el hecho de que la propia normativa excluye de su ámbito una posible mediación con las Administraciones Públicas, y aun cuando existe la medicina privada en nuestro país, no podemos olvidar la alta interrelación existente entre el ámbito público y el privado. Además, aunque es cierto que se ha tratado de solventar las posibles trabas a la existencia de una mediación sanitaria, no podemos dejar de lado que, estamos hablando de un ámbito delicado, en el que los conflictos surgen en torno a patologías y enfermedades que provocan un sufrimiento personal que necesita un tratamiento muy específico y diferente al tradicional ofrecido por la mediación, en la que un tercero imparcial resuelve el conflicto sin más. En estos casos, estamos hablando de que no sólo se necesita a ese tercero imparcial experto en Derecho Sanitario, sino también otros agentes mediadores, como peritos médicos, que puedan evaluar la realidad y el alcance de los daños causados o que se puedan llegar a causar.

Como vemos, el área médica nos podría llevar muchísimo tiempo para ser explicada de forma correcta y en profundidad, las situaciones tan cambiantes y evolutivas a las que está expuesta, hacen de ella una de las áreas que más ha evolucionado en los últimos años y,aun así, como en casi todas las áreas, va por detrás de los cambios que se producen.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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