Gestación subrogada en España, ¿es legal?
¿Cuál es el estado legal actual de la gestación subrogada en nuestro país?
La gestación subrogada es uno de esos temas que causan verdaderos enfrentamientos entre las personas a su favor y las personas en contra. Las corrientes a favor de la misma, la ven como una solución natural a un problema cada vez más común en nuestra sociedad, como es la infertilidad. La ven como un simple paso más a las técnicas de reproducción asistida o a la adopción. Sus detractores la llegan a ver como el comercio con el cuerpo humano, básicamente como si a la mujer gestante no se la tratase más que como un recipiente, y al bebé nacido como una mercancía que vender al mejor postor. Pero, más allá del enfrentamiento ético y social que provoca, ¿cuál es su estado legal en la actualidad de nuestro país?
Hoy vamos a tratar de hacer una breve reseña de en qué punto de la legalidad nos encontramos, si bien, antes de entrar en materia queremos advertir que este es un tema muy complejo. Por ello, no pretendemos desde aquí sustituir en ningún caso la labor ejercida por los abogados expertos en la materia, que podrán dar una visión mucho más ajustada a las circunstancias personales de aquellos que estén planteándose acercarse a esta vía para aumentar su familia. Por supuesto tampoco vamos a entrar a tratar el debate ético-moral de la cuestión, que dejamos al libre pensar de nuestros lectores.
Actualmente podemos decir que, en España la gestación subrogada está legalmente prohibida por el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Dicho artículo dispone que será nulo de pleno derecho cualquier contrato por el que se convenga este tipo de gestación con renuncia de la madre a su filiación, puntualizando que en todo caso, la filiación se determinará por el parto y no por ese contrato.
Sin embargo, el legislador no ha sido tan estricto en cuanto a los casos de españoles que acuden a terceros países para llevar a cabo esta práctica. La Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre Régimen Registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, suaviza el efecto de la prohibición frontal que impone la Ley 14/2006, admitiendo que esos niños puedan ser inscritos siempre que se cumpla con ciertos requisitos. En concreto, el cumplimiento de esos requisitos debe de probarse mediante una obligatoria resolución judicial del Tribunal competente según el Estado en el que se haya celebrado el contrato de gestación subrogada. El objetivo perseguido con la obligatoriedad de esta resolución es, básicamente, que se demuestre por parte de quienes pretenden inscribir al niño en el Registro Civil que no ha existido una vulneración de los derechos de la mujer gestante, que no se le ha engañado, coaccionado ni aplicado violencia sobre ella para conseguir su consentimiento a la renuncia a la filiación maternal, también para comprobar que no se trata de una simulación creada para encubrir un posible caso de tráfico de menores.
Siempre según las exposiciones de motivos de la Ley 14/2006 y de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, lo primordial en estos casos parece ser el proteger el interés superior del menor, y junto con él, los derechos e intereses de la madre gestante. La legislación actual española concluye que impedir que en nuestro país se celebren válidamente ese tipo de contratos, no es sino una forma de proteger a las mujeres que puedan prestarse a este tipo de contratos de posible violencia o coacción para ceder la maternidad sobre sus hijos.
De hecho, la problemática sobre su reconocimiento legal o no, ha llegado hasta las autoridades europeas, existiendo varias resoluciones del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos sobre estas prácticas. Aunque no podemos decir que haya mostrado precisamente una doctrina pacífica sobre el tema, sino todo lo contrario, en las evaluaciones particulares de cada uno de los casos a los que se ha enfrentado ha mostrado una resolución, según su criterio, adaptada a ese caso concreto. Eso sí, básicamente se ha enfocado en la existenciade una realidad de convivencia y tratamiento como una unidad familiar, así como los lazos biológicos existentes entre el menor y las personas que aspiraban a ser reconocidos como padres de éste, para otorgar ese derecho a la inscripción registral.
Además, recientemente el Parlamento Europeo condenó, en una Resolución de 17 de diciembre de 2015, la gestación subrogada. Aducía que la misma era contraria "a la dignidad humana de la mujer ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos".
Todo lo apuntado anteriormente nos lleva a la existencia de un enorme problema de inseguridad jurídica de aquellas personas que deciden viajar al extranjero para poder hacer realidad su sueño de ser padres mediante la gestación subrogada. Ese problema lo encuentran en el hecho de que según el tercer país al que acudan pueden ver rechazadas sus aspiraciones debido a la negativa a practicar la inscripción del menor en el Registro Civil por el Consulado español. Lo que nos lleva a tener que señalar un grave problema de desigualdad o discriminación entre los ciudadanos, que generalmente se debe a su poder adquisitivo, pues aquellos que no tengan el dinero suficiente para salir del país en busca de un lugar en el que celebrar ese contrato de gestación subrogada ven imposibilitado su deseo de ser padres, mientras que aquellos que tenga un poder adquisitivo alto pueden tranquilamente acudir a países como Estados Unidos, donde satisfacer sus deseos de ser padres les está garantizado.
Sin embargo, como ya anticipamos al inicio de este artículo, nuestra intención no es la de emitir una opinión al respecto, sino la de señalar la problemática legal que el tema de la gestación subrogada presenta actualmente en nuestro país. Una reseña quizá breve, pero que esperamos que resuelva las principales dudas a las que los lectores puedan enfrentarse, recomendando que en caso de querer más información sobre este procedimiento o estar dispuesto a someterse a él, siempre se haga bajo el consejo legal de un experto en la materia.