¿Existe discriminación en las diferencias entre los despidos de trabajadores temporales e indefinidos?

Tradicionalmente en España los trabajadores indefinidos han tenido unas mejores condiciones frente al despido que los temporales frente a su fin de contrato, pero ¿es esto discriminatorio?

27 JUL 2018 · Lectura: min.
¿Existe discriminación en las diferencias entre los despidos de trabajadores temporales e indefinidos?

Hace año y medio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sorprendente sentencia en la que pegaba un pequeño "estirón de orejas" a nuestro país con respecto a las diferentes indemnizaciones que perciben los trabajadores temporales por fin de contrato y los indefinidos en el momento del despido. Por alguna extraña razón, los jueces europeos llegaron a la conclusión de que, como el despido formaba parte de las condiciones de trabajo, y estas no pueden ser discriminatorias entre los diferentes trabajadores, era ilegal que los trabajadores cuyo contrato simplemente se extinguía por ser temporal o interino, no cobrasen una indemnización igual a la que se paga a los trabajadores indefinidos que son despedidos.

Sin embargo, una teoría tan difícil de comprender, ha sido finalmente rectificada por el propio Tribunal en dos recientes sentencias conocidas en junio de este año. Aunque se trata de casos ligeramente diferentes, uno es un contrato temporal de relevo y el otro es un contrato de interinidad en la Administración Pública, en ambas se dan unos razonamientos muy similares para llegar a la conclusión de que no se puede considerar en ningún caso que exista discriminación entre los trabajadores con contrato de duración temporal frente a los trabajadores indefinidos.

Concretamente, el TJUE afirma que, en el caso de los contratos temporales o interinos, el mismo se celebra con una duración que ya está determinada de antemano. Bien puede ser una fecha concreta, o bien el fin de la prestación de una obra o servicio o, como en el caso de los contratos de interinidad, cuando se cubra la plaza mediante el correspondiente procedimiento selectivo. Pero en cualquiera de estos casos, el trabajador conoce de antemano la circunstancia que hará que su contrato finalice, y en no puede albergar expectativas de una larga duración en el tiempo. Sin embargo, en el caso de los contratos indefinidos, o fijos, el trabajador sí tiene la expectativa de que ese contrato le conlleva una estabilidad laboral, y económica, a largo plazo. Por tanto, en el caso del despido de un trabajador indefinido, existe un cambio en las condiciones laborales que este no esperaba.

Además, recuerda que el legislador español otorga el mismo trato a ambos tipos de trabajadores frente a un despido. Es decir, si el trabajador con un contrato temporal de seis meses es despedido cuando lleva tres meses trabajando, la empresa deberá indemnizarle en las mismas condiciones objetivas que al trabajador indefinido despedido, por lo que no existe diferencia cuando se trata de una extinción sorpresiva, únicamente cuando se trata de una finalización de contrato por el cumplimiento del término pactado.

De esta forma, el TJUE admite que"en estas circunstancias, cabe considerar que el objeto específico de la indemnización por despido establecida en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Estatuto de los Trabajadores, al igual que el contexto particular en el que se abona dicha indemnización, constituyen una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida. "

En conclusión, esta sentencia se retrotrae de los que afirmaba hace año y medio, para pasar a reconocer que, siempre que el contrato temporal finalice por la concurrencia del término pactado, no se puede considerar que exista una diferencia de trato frente al trabajador con un contrato indefinido que es despedido, y que por tanto, no esperaba que su contrato se extinguiera.

abogados
Linkedin
Escrito por

Jennifer Alarcón

Deja tu comentario

últimos artículos sobre trabajo y empresa