Europa amplía el control sobre las cláusulas abusivas a las universidades

Existen multitud de universidades que financian el pago de las matrículas a sus estudiantes, pero a veces pueden esconder ciertas cláusulas abusivas, es el caso que hoy examinamos.

13 JUN 2018 · Lectura: min.
Europa amplía el control sobre las cláusulas abusivas a las universidades

Hace un par de semanas conocíamos el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento respecto a una cuestión prejudicial elevada por un órgano jurisdiccional de Amberes, Bélgica. En el mismo se pide examinar si en el marco de una reclamación interpuesta contra un consumidor sobre la ejecución de un contrato, el órgano judicial puede examinar de oficio la posible existencia de cláusulas abusivas en este. Así como si una Universidad, o cualquier otra entidad educativa autónoma, que imparta información subvencionada al consumidor puede ser considerada como una empresa o un profesional de acuerdo al sentido del Derecho de la Unión Europea.

El caso concreto se refiere a una estudiante que adeuda a la Universidad en la que estudia diversos importes en concepto de tasas de matrícula de dos cursos diferentes, así como de gastos correspondientes a un viaje de estudios. Al no poder devolver el importe total en un solo pago, la estudiante pacta con el departamento financiero de la Universidad el préstamo de la cantidad que se adeudaba, comprometiéndose con un calendario de siete pagos fraccionados sin intereses para la devolución. Se incluía en este contrato una cláusula que establecía que, en caso de no cumplimiento con los plazos se devengaría un interés del 10% anual, sin necesidad de requerimiento y a partir del día siguiente a la cuota incumplida, además, se adeudaría una indemnización por los gastos de cobro de la deuda, de un 10% de la deuda pendiente, con un mínimo de 100 euros. Tras el impago por parte de la estudiante desde la primera cuota, el departamento la requirió para que pagase, a lo que ni contestó ni pagó. Por ello, se le reclama el importe adeudado, los intereses y la indemnización a través del oportuno procedimiento judicial, procedimiento en elque tampoco se personó.

En el marco de este procedimiento judicial se lanza la mencionada cuestión prejudicial expuesta más arriba, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde admitiendo que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que en el caso examinado sí debe de examinarse de oficio si las cláusulas contenidas en el contrato pueden llegar a ser abusivas. En este caso, el Derecho belga obliga al juez a que, en el caso de que la parte demandada no se persone en el procedimiento, se le reconozcan al demandante todas las pretensiones, salvo que estas fueran contrarias a Derecho. Por ello, y teniendo en cuenta que las cláusulasabusivas lo son, el juez debe examinar de oficio si en el contrato que se pretende ejecutar por el demandante existe alguna cláusula de este tipo.

Además, con respecto a la cuestión de si la Universidad debe considerarse como empresa o profesional, según las reglas del Derecho europeo, y en orden a poder decidir si efectivamente existen o no cláusulas abusivas, el Tribunal vuelve a vincular su fallo al caso concreto. El fallo es claro,"una entidad educativa autónoma, como la del litigio principal, que ha celebrado un contrato con una de sus estudiantes en el que se estipulan facilidades de pago de unos importes adeudados por esta en concepto de tasas de matrícula y de gastos correspondientes a un viaje de estudios, debe tener, en el marco de este contrato, la consideración de «profesional», en el sentido de esta disposición, por lo que dicho contrato está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva."

Todo ello nos lleva a decir que, siempre que se cumplan unos requisitos de similitud con el caso belga, las universidades españolas que ofrezcan a sus alumnos la posibilidad de financiar los importes relativos al pago de matrículas o cualesquiera otros gastos, serán consideradas como profesionales, y se les aplicará la Directiva sobre las cláusulas abusivas, al igual que ocurre con las entidades de crédito, hasta ahora las únicas a las que se había aplicado dicha Directiva.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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