¿Están cubiertos los daños causados a los espectadores en un evento deportivo?

Cuando decidimos asistir a un evento deportivo, no siempre pensamos en los posibles daños que podemos sufrir en este, pero ¿se nos indemnizará si se nos causa algún daño?

24 MAY 2018 · Lectura: min.
¿Están cubiertos los daños causados a los espectadores en un evento deportivo?

Por norma general, cualquier daño que se nos cause por una circunstancia ajena a nosotros es indemnizable. Por ejemplo, cuando vas caminando por la calle y tropiezas y te lesionas un pie por el mal estado de un adoquín de la acera; o en el ámbito privado, si en una tienda de ropa te cae encima una estantería mal sujeta, causándote lesiones. Siguiendo esta misma línea de pensamiento, lo lógico sería que, si acudes a un evento deportivo y se te causa algún daño, por ejemplo, un balonazo te causa una rotura de nariz, ese daño debe de ser indemnizado.

Sin embargo, en estos casos no es tan clara la consecuencia de la indemnización, y existen diferentes corrientes jurisprudenciales sobre si los daños que pueda sufrir el espectador de un evento deportivo deben de ser indemnizados o si, por el contrario, el espectador se supone consciente del riesgo al que se expone y, por ende, no recibirá indemnización alguna.

Si echamos un vistazo a la jurisprudencia, podemos ver como hace veinte años las sentencias del Tribunal Supremo iban encaminadas a conceder una concurrencia de culpas cuando los daños causados se debían, no sólo a las deficiencias en seguridad de los recintos, sino también al comportamiento de la víctima. Esta concurrencia de culpas servía como moderadora de la indemnización que se otorgaba a la víctima, pero no eximía por completo al demandado. En este sentido, la Sentencia 982/1999 del Tribunal Supremo, de diecinueve de noviembre, en el caso de un menor que se ocasionó daños en la dentadura al caer de un murete protector que separaba el graderío del foso, y al que había subido por propia iniciativa, fundamenta que, "El art. 63 de dicha ley establece que los organizadores y los propietarios de instalaciones deportivas serán responsables de los daños o desórdenes que puedan producirse en los recintos en que se desarrollan las competiciones. Por su parte, el art. 69 3A tipifica, como infracción muy grave, la falta de previsión o negligencia en la corrección de las anomalías detectadas y se ha comprobado que la entidad deportiva no adoptó ninguna medida para evitar el riesgo previsible al encaramarse los jóvenes al muro divisorio, sin desconocer la temeridad que representa esa conducta por parte de los espectadores, por lo que debe admitirse una concurrencia de culpas."

Actualmente, la situación parece estar virando hacia un no otorgamiento de indemnización alguna a los espectadores lesionados en las competencias deportivas. Como muestra, podemos mencionar la reciente sentencia 122/2018 del Tribunal Supremo, de siete de marzo de 2018. En ella se nos presenta el caso de una mujer que, durante el calentamiento previo a un partido de fútbol, recibe un balonazo en la cara que le causa lesiones en un ojo. Las lesiones, que fueron valoradas en casi 31.000 euros, no se consideran indemnizables por parte de la sentencia mencionada. En concreto, la sentencia precisa que, si bien es cierto que el daño que se le causó a la espectadora se debió al balonazo propinado, no es menos cierto que, en este tipo de eventos, los espectadores conocen los riesgos a los que se exponen, considerándose que los asumen desde el mismo momento en el que acuden a dicho evento. "El riesgo que se crea no es algo inesperado o inusual, del que deba responder. Surge durante el calentamiento previo de los futbolistas donde es más frecuente los lanzamientos de balones a la grada, y se traslada al ámbito de responsabilidad de la víctima, que controla y asume esta fuente potencial de peligro, con lo que el curso causal se establece entre este riesgo voluntariamente asumido y el daño producido por el balón, con la consiguiente obligación de soportar las consecuencias derivadas del mismo."

Dicho todo esto, podemos concluir diciendo que la jurisprudencia actual se está decantando por atribuir a la responsabilidad de la propia víctima el asumir el riesgo que conlleva acudir a determinado tipo de actos, en los que debe de saber que puede sufrir ciertos daños que no le serán indemnizados en ningún caso, moderando la cuantía, como ocurría anteriormente con la concurrencia de culpas.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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