¿Es posible la renuncia a un poder de representación?

Cuando una persona nos otorga un poder de representación a nuestro nombre, ¿podemos renunciar a ese poder?

27 OCT 2019 · Lectura: min.
¿Es posible la renuncia a un poder de representación?

Los poderes notariales están regulados en nuestro Código Civil en los artículos 1709 y siguientes, bajo el nombre de mandato, y básicamente suponen que a través de la celebración de un contrato de mandato una persona (mandatario) se obliga a prestar un servicio o hacer algún encargo en nombre de otra (mandante). El mandato puede ser civil o mercantil, y en ambos casos, estos se subdividen en una amplia lista de posibilidades.

Su principal diferencia se halla en el hecho de que los poderes civiles no conllevan, en principio, remuneración alguna para el mandatario mientras que en el caso de los mercantiles sí existe una remuneración. Son poderes de representación mercantil, por ejemplo, aquellos de los que gozan algunos empleados de banca para otorgar una escritura de constitución de hipoteca en nombre de la entidad para la que trabajan.

El poder de representación es actualmente un negocio jurídico muy común, ya que se trata de algo asequible en precio y nos puede otorgar muchas ventajas en determinados casos, como aquellos en los que una persona no pueda regir sus intereses por encontrarse en otro lugar, o en los casos de personas mayores que no entienden demasiado sobre ciertas cosas y prefieren delegar en los hijos para que sean ellos quienes les representen. Sin embargo, pocos son los que comprenden realmente cuál es el alcance de este poder de representación ni sus condiciones de ejercicio. Como ya hemos avanzado más arriba, existen multitud de posibilidades en cuanto al otorgamiento de un poder de representación, que puede otorgarse de forma general, de forma específica para un determinado encargo, o de forma temporal incluso.

En líneas generales, el poder de representación más habitual es el que comprende únicamente los actos de administración genéricos. Sin embargo, para el caso de necesitar que la persona apoderada pueda transigir en un litigio, enajenar bienes, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita poder expreso.

¿Podemos renunciar a él?

Y ahora pasando al tema que nos ocupa, una vez una persona ha otorgado ese poder en nuestro nombre, ¿podemos renunciar a él o tenemos que aceptar sin más el cargo que se nos ha encomendado? Pues la respuesta en este caso es muy sencilla, la aceptación de un poder como mandatario o apoderado no es obligatoria en ningún caso, siendo posible no aceptarla.

El Código Civil habla concretamente de que uno de los modos de terminación del mandato es precisamente la renuncia por el apoderado (artículo 1732.2º CC), y ello es muy simple, debe de ponerlo en conocimiento del mandante, para que este pueda tomar las medidas oportunas y que más se ajusten a sus necesidades, y por descontado, deberá de continuar en su gestión hasta que el mandante haya podido ejecutar dichas medidas (artículos 1736 y 1737 CC).

Por supuesto estamos hablando de aquellos casos en los que el apoderado ya hubiera empezado a ejecutar el mandato de poder que se le encomendó, pues en caso de que el mandante sufra perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo. Evidentemente, en el caso de que el apoderado renuncie al poder nada más conocer su designación y sin llegar a hacer uso del mismo, no tiene obligación de realizar gestión alguna en nombre de la otra persona de la que nunca aceptó su representación.

En cualquier caso, visto ya que no es obligatorio en ningún caso aceptar el poder de representación que otros nos otorguen, y que una vez aceptado siempre se está a tiempo de renunciar, al igual que la otra persona puede revocar el poder que nos dio, siempre hemos de tener presentes las circunstancias concretas de cada caso. Básicamente, si queremos renunciar a un poder de representación otorgado en nuestro favor y no sabemos cómo hacerlo para que no se nos puedan exigir responsabilidades, lo mejor es acudir a un profesional que nos orientará sobre la necesidad de hacer esto a través de un documento más formal, o simplemente no utilizando ese poder conferido 

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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