¿Es necesaria una jurisdicción propia para pleitos familiares?
Si el derecho de familia ha terminado por ser una especialidad dentro del Derecho Civil, ¿quiere ello decir que también debe de constituirse una jurisdicción propia para estos pleitos?
Actualmente existen cuatro órdenes jurisdiccionales más la Jurisdicción Militar. Estos son Penal, Contencioso Administrativo, Social (laboral) y Civil, siendo que esta última es la que más cuestiones engloba, es como un cajón de sastre en el que entra todo lo que no cabe en cualquiera de los demás cajones.
Un juzgado civil puede llevar pleitos tan variopintos como un incumplimiento de un contrato de compra-venta, un desahucio por impago del préstamo hipotecario, el reparto de una herencia, el divorcio de una pareja sin hijos o la reclamación del pago de alimentos de una pareja con cinco hijos. Es cierto que esto no es lo común en las capitales provinciales, pues al existir un número mayor de juzgados suelen tener una especialización y algunos de ellos están dedicados en exclusiva a familia o a temas mercantiles. Pero, en los juzgados de las poblaciones más pequeñas, como por ejemplo en Almansa, dónde existen únicamente dos juzgados, estos no sólo no tienen especialización sino que además son de primera instancia y de instrucción, es decir, tienen atribuida la competencia para conocer de los asuntos civiles de su partido judicial y, también tienen competencias penales.
En esta tesitura, los jueces no atienden los pleitos de derecho de familia con la celeridad que realmente sería precisa, pues tienen que estar en demasiados tipo de asuntos a la vez, dejando en ocasiones los pleitos familiares en segundo plano por ser menos urgentes que, por ejemplo, un juicio rápido de penal. Ello nos lleva a que de facto se está conculcando la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, pues un ciudadano que resida en una capital de provincia va a tener una resolución más rápida de su proceso que otro que resida en una pequeña ciudad o pueblo que pertenezca a una demarcación judicial pequeña.
Precisamente esta es la reclamación que viene haciendo desde hace ya más de una década la Asociación Española de Abogados de Familia, que calcula que más del veinticinco por ciento de los procesos que se inician en nuestro país corresponden a temas familiares, como divorcios y separaciones, filiación, alimentos, etc. Por eso, esta asociación reclama que debería instaurarse en España una nueva jurisdicción que englobe este tipo de asuntos y le otorgue jueces y fiscales propios y especializados en la materia.
Sin embargo, aunque legítima y apropiada, la petición tiene sus dificultades de éxito, dado que como ya hemos mencionado, en la actualidad incluso se comparte el mismo juzgado para los procesos civiles y algunos de los penales en los partidos judiciales pequeños. Lo más probable para el caso de que se atendiera la petición sería que se hiciera en la misma forma que se configura la Jurisdicción Social o la Contencioso-Administrativa, que sólo tiene sus Juzgados en las demarcaciones judiciales más grandes, y ello podría llegar a ser contraproducente a los intereses de los ciudadanos.
Contraproducente en el sentido de que es posible que los beneficios que reportara esa especialización no necesariamente sean superiores a los inconvenientes que generase. Por ejemplo, imaginemos una pareja con tres hijos, con unos ingresos medios y residente en Yeste (Albacete). Esta pareja decide divorciarse, y como el juzgado de familia se encontraría en Albacete deben de decidir entre contratar un abogado residente en Albacete o contratar uno residente en su población, pues si contratan el de Albacete incurrirán en gastos de viajar a Albacete para las citas que tengan, y si contratan al de su población deberán de abonarle los desplazamientos que el profesional hace hasta la capital, además de desplazarse ellos mismos para las vistas judiciales con la consiguiente pérdida de tiempo superior al que les supondrían los desplazamientos a su actual jurisdicción que es Hellín.
Como vemos, no todo es blanco o negro, y el que sea realmente una mejora depende de la forma en la que esa nueva jurisdicción se implantara. Cada uno de nosotros puede tener una visión muy diferente del asunto, por lo que desde aquí os invitamos a reflexionar sobre ello, y si os apetece podéis exponer vuestras conclusiones.