¿Es legal despedir a los profesores interinos en verano?
Llega el verano y, con él, las vacaciones escolares. Los niños terminan sus clases a finales de junio para retomarlas en septiembre, pero ¿qué pasa con los profesores durante esos dos meses?
Durante las vacaciones estivales, los profesores también están vacaciones, generalmente desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto, aunque es cierto que durante algunos días de julio sigue existiendo actividad en los centros escolares, como análisis del curso, elaboración de la memoria escolar, programación del curso siguiente, etc., con las consiguientes reuniones del profesorado.Sin embargo, existe una diferencia muy grande entre ser profesor interino o ser profesor con una plaza propia, es decir, ser funcionario de carrera. En el segundo caso, todos estos profesores siguen percibiendo su sueldo durante los meses de julio y agosto,no así en el caso de los interinos, cuyos contratos suelen llegar hasta el día 30 de junio y, por consiguiente, la mayoría de ellos no perciben sueldo alguno durante los meses de verano.
Ante esta diferencia de trato, considerada como una discriminación por parte de este colectivo, la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR) planteó un recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia reclamando que se termine con esta discriminación. El recurso se plantea contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 24 de febrero de 2012, publicado en el BORM nº 74 de 29 de marzo del mismo año, por el que se establecían medidas en materia de Personal Docente en la Administración Pública de dicha Comunidad. Entre estas, se decía que para poder cumplir con las exigencias establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2012, el nombramiento de los profesores interinos no universitarios sólo se mantendría durante el tiempo necesario para atender las razones que hicieron necesario el nombramiento, y como máximo hasta el treinta de junio de cada año.
A juicio del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, este acto administrativo era de acuerdo a derecho, y por ello desestimó su reclamación. El AIDMUR ha acudido al Tribunal Supremo en recurso de casación. Por su parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia 966/2018, de 11 de junio, sí ha admitido el recurso del AIDMUR, concluyendo que procede anular de pleno derecho la suspensión de los derechos retributivos de los cuerpos de funcionarios interinos que se establecía en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la limitación de duración de los contratos temporales hasta el 30 de junio.
Los motivos esgrimidos por la sentencia para llegar a esa conclusión son, fundamentalmente, dos. El primero de ellos es referido a que los funcionarios interinos realizan las mismas funciones que los funcionarios de carrera. Además, para ser nombrados requieren reunir, siempre y en todo caso, los mismos requisitos y condiciones que se exigen para la participación en las pruebas de acceso a los funcionarios de carrera. Por este motivo considera que ambos trabajadores son totalmente comparables, con la única diferencia de la temporalidad de su contrato laboral.El segundo, se centra en que, el fundamento de la interinidad es cubrir temporalmente un puesto que se halla vacante, un puesto que no se va a cubrir por un funcionario de carrera durante el curso escolar. Pero el hecho de que la persona que cubra ese puesto aún no haya obtenido el status de funcionario de carrera no justifica el trato diferente frente a la realización de una misma actividad laboral.
Esta diferencia en el trato a ambos trabajadores va contra la Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE. En concreto, esta establece el principio de no discriminación, y su apartado 1 dispone "Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas". Además, aplica aquí el Tribunal Supremo la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual: "Habida cuenta de los objetivos que persigue el Acuerdo marco, la cláusula 4 de éste debe interpretarse en el sentido de que expresa un principio de Derecho social de la Unión que no puede ser interpretado de manera restrictiva".