¿En qué consiste el derecho de Habeas Corpus?

Tras la vuelta de vacaciones volvemos con una nueva entrega de Vocabulario jurídico, hoy en concreto vamos a hablar del derecho de Habeas Corpus

28 SEP 2017 · Lectura: min.
¿En qué consiste el derecho de Habeas Corpus?

Se trata de un concepto de gran actualidad tras las detenciones practicadas a algunas de las figuras responsables de la organización del referéndum independentista de Cataluña.

¿En qué consiste y cuando procede aplicar este derecho? Empecemos por el principio, este es un derecho básico de todos los ciudadanos y se encuentra establecido en nuestra Carta Magna. La misma, en su artículo 17 establece el derecho a la libertad personal, diciendo que nadie puede ser privado de la misma salvo en los excepcionales casos establecidos en la ley. Precisamente para la defensa de ese derecho fundamental a la libertad se establece, en el apartado cuarto de ese mismo artículo, el procedimiento del Habeas Corpus. Su primordial finalidad no es otra que la de producir la inmediata puesta a disposición judicial de cualquier detenido que haya podido ser víctima de una arbitrariedad de los poderes públicos y por tanto estar detenida ilegalmente.

Este derecho está desarrollado porla Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus», que en su artículo primero establece los casos en los que una persona se considera ilegalmente detenida a los efectos de la misma, a saber:

a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.

b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

Como podemos observar, no son precisamente supuestos cerrados ni matemáticos, por lo que es el juez el que debe de valorar en cada caso si efectivamente se cumplen o no las condiciones para considerar ilegal la detención practicada.

Dicho esto, para poder solicitar la apertura de este procedimiento no es necesario tener unos amplios conocimientos legales, y puede incluso ser solicitado por el propio detenido, su cónyuge o pareja sentimental, sus descendientes, ascendientes, hermanos o representantes legales, además del Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo oel propio juez. Como no podía ser de otra manera, el escrito de inicio es simple, sólo debe indicarse nombre del detenido, y de la persona que lo solicita si fuera distinta, lugar en que se halle y/o autoridad bajo cuya custodia se encuentre y el motivo, de entre los indicados más arriba, por el que considera que debe ampararle este derecho.

Abierto el procedimiento, se dará traslado al Ministerio Fiscal y se ordenará a la persona que custodia al detenido que la lleve de inmediato ante la presencia del juez. Se oi entonces al propio detenido, o su representante legal, al Ministerio Fiscal y a la autoridad que ordenó o practicó la detención. Este es un procedimiento bastante ágil, pues desde el auto de incoación del mismo no pueden pasar más de veinticuatro horas para que el juez resuelva sobre si efectivamente procede poner en libertad al detenido o, si por el contrario, si detención es totalmente legal y no se han vulnerado sus derechos.

Como vemos, es un procedimiento fácil, rápido y sencillo encaminado a conservar y proteger los derechos de los ciudadanos frente a una eventual vulneración de sus derechos a la libertad y la seguridad personales.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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